Zusammenfassung der Ressource
CONSEJO ESCOLAR
- Capítulo I Del Consejo Escolar de Participación Social
- Artículo 33.- La autoridad escolar hará lo conducente
para que en cada escuela pública de educación básica
se constituya y opere un Consejo Escolar de
Participación Social.
- Artículo 34.- se conformarán, por: La mitad más uno
de los consejeros serán padres de familia. En las
escuelas de integración incompleta, unitarios o
bidocentes, se conformará por un padre de familia y
el maestro. En su conformación se promoverá la
participación equitativa de género
- Artículo 35.- se conformarán hasta por quince
consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría
de votos a un Presidente.
- Capítulo II De la Integración y Organización de los Consejos Escolares
de Participación Social
- Artículo 36.- En la integración de cada Consejo Escolar
de Participación Social se observará, lo dispuesto por
los presentes lineamientos y la normatividad emitida
por la autoridad local.
- Artículo 37.- El Consejo Escolar de Participación
Social deberá estar constituido y operando en la
segunda semana del ciclo escolar.
- Artículo 38.- El Presidente o el Secretario
Técnico convocará a los integrantes del Consejo
Escolar de Participación Social para realizar las
sesiones del consejo y a toda la comunidad
educativa para la realización de asambleas.
- Capítulo IV De la Transparencia y Rendición de
Cuentas
- Artículo 41.- Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de
Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un
informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el
ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el
destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante
el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido
y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
- Artículo 42.- El director del plantel educativo, después de cada
ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de
sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la
normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y
los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los
resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme
a derecho.
- TÍTULO VI DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL Capítulo Único
- Artículo 43.- La Secretaría de Educación Pública, establecerá el
Registro Público de los Consejos de Participación Social en la
Educación
- Artículo 44.- La información que se encuentra en el Registro Público de los
Consejos de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se
actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o
Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los
Consejos Escolares, de los Consejos Municipales y Estatales y, en su caso, por la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional.
- Artículo 45.- La información que contiene el Registro Público de los Consejos de
Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de
dichas leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito
local.
- Artículo 46.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de
Coordinación Ejecutiva, emitirá las reglas para el acceso y uso del Registro
Público de Consejos de Participación Social y las hará del conocimiento de los
Consejos.
- Capítulo III Del funcionamiento de los Consejos Escolares de
Participación Social
- Artículo 39.- Durante la primera quincena del
segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una
sesión del Consejo Escolar de Participación Social,
con el objeto de conocer la incorporación, en su
caso, de la escuela a los programas federales,
estatales, municipales y de OSociedad civil.rganizaciones de la
- Artículo 40.- En la primera quincena del tercer mes de
cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación
Social tendrá una sesión de seguimiento del programa
de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser
el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.