Zusammenfassung der Ressource
LEY 842 DE 2003
- Modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus
profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.
- El cual fija los lineamientos éticos por los cuales
deben regirse los profesionales de la ingeniería
en Colombia.
- Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de
actividades tales como:
- Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la
administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole o de cualquier elemento sujeto a la facil supervivencia del ser humano antes las
adversdidades que se le presenten en la vida cotidiana
- PARA EJERCER LA INGENIERÍA, SUS PROFESIONES AFINES Y SUS PROFESIONES
AUXILIARES SE NECESITA SEGUN LA LEY:
- Se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá
llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o
documento adoptado por este para tal fin.
- Sólo podrán ser matriculados en
el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional,
para poder ejercer la profesión en el territorio nacional quienes
Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus
ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente
reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes
- POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O
REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL
EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. : Para poder tomar posesión de un cargo público o privado , se debe
exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el
registro profesional de que trata la presente ley.
- POSTULADOS ÉTICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. El
ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones
afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios,
conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá
estar ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su
Código de Etica Profesional.
- EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de
la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en
las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir
los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de
estas profesiones.
- El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrirá, sin perjuicio de
las sanciones penales y de policía, en
multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes
- DE LOS PROFESIONALES EXTRANJEROS
En las construcciones, consultorías, estudios, proyectos,cálculos, diseños, instalaciones, montajes, interventorías, asesorías y demás trabajos relacionados con
el ejercicio de las profesiones a las que se refiere la presente ley, la participación de los profesionales extranjeros no podrá ser superior
a un veinte por ciento (20%) de su personal de ingenieros o profesionales auxiliares o afines colombianos, sin perjuicio de la aplicación de
las normas laborales vigentes.
- Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar o afín de
las profesiones aquí reglamentadas, esté domiciliado en el
exterior y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad
contractual para ejercer temporalmente la profesión en el territorio nacional,
deberá obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, un
permiso temporal para ejercer sin matrícula profesional, certificado de inscripción profesional
o certificado de matrícula, según el caso; el cual tendrá validez por
un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería