NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-003-SEGOB-2011, SEÑALES Y
AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL
COLORES, FORMAS
FIN
ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas
discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes,
reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse un
sistema de señalización sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en
ellos.
OBJETIVO
Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la
población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y
obligación
CLASIFICACION
Señales informativas.
Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
Señales informativas de emergencia.
Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una
emergencia.
Señales informativas para emergencia o desastre
Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de
una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos
para su apoyo
Señales de precaución.
Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo
Señales prohibitivas o restrictivas.
Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un riesgo.
Señales de obligación
Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir
del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.
CAMPO DE APLICACION
Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles,
establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes,
reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un
sistema de señalización sobre protección civil.
ESPECIFICACIONES
Formas geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.
Disposición de colores
Ubicación.
Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a
señalizar, considerando lo siguiente: Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten,
permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje. Las señales de
precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con
tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física. Las señales
prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la
ejecución de un acto inseguro. Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar
la acción que la misma señal indica.
Dimensión
De las señales
De los avisos
Los avisos que complementen las señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al
mensaje que la señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo siguiente: a)
Estar fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo; b) Utilizar las frases que la
norma establece; c) Tener forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de
la señal y su base no debe exceder al ancho de la misma, y d) Ser de los mismos colores de seguridad
y de contraste que corresponda a la señal. Unicamente las señales de información se pueden
complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Utilizar las
frases que la norma establece; b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la
altura máxima de la frase a la tercera parte de la altura del símbolo; c) Ser de los mismos colores de
seguridad y de contraste que corresponda a la señal, y d) Situarse en la parte infe
Materiales.
La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben: a) Ser inofensivas para la
salud y la integridad física de las personas; b) Garantizar la correcta apreciación de la señal para el
cumplimiento de su finalidad; c) Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de
riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente, y d) Garantizar su mantenimiento preventivo
y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.
Iluminación.
En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de
50 luxes (50 lx) como mínimo. Las señales informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo,
salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia
destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.
Disposiciones generales.
Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se
debe evitar su uso excesivo. Los símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de
protección civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto
5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se indica. Los símbolos deben ser de
trazo relleno para evitar confusiones en su diseño. Cuando las necesidades particulares del sitio o
instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de
características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de
iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que corresponda, de los
definidos en el punto 5 Clasificación