Zusammenfassung der Ressource
DERECHOS
HUMANOS DE
LAS NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
- RESEÑA HISTÓRICA
Anmerkungen:
- a mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando sus objetivos establecidos
- La doctrina de los Derechos del Niño tiene un largo
recorrido en Europa Occidental y Estados Unidos, a
mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando y sus
objetivos establecidos
- La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión
ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de
1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó
una versión expandida como su propia Declaración de los
Derechos del Niño.
- Bajo este acuerdo aparece la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), adoptada y
abierta a la firma y ratificación por la Asamblea
General en su Resolución 44/25, del 20 de
noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de
septiembre de 1990
- IMPORTANTE RECORDAR
- Los niños y niñas tienen derechos como seres
humanos y necesitan también cuidados y
protección especiales.
- En plena relación con la disposición
legal anterior, nuestra Constitución
en su Artículo 46, numeral 2, indica:
“…SE PROHÍBE EL TRABAJO DE
MENORES DE QUINCE AÑOS, y se
implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo
infantil
- La violencia sexual es aún
más grave cuando deviene
de autoridad pública.
Agravado primero por la
condición de menores de
edad y segundo por la
relación de poder entre la
autoridad pública y la
víctima.
- Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la
dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y
desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se
definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana
- PROTOCOLOS FACULTATIVOS:
- El protocolo facultativo sobre la participación de los niños en
los conflictos armados Este Protocolo establece los 18 años
como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio
- El protocolo facultativo sobre la venta de niños Este Protocolo trata
de erradicar la prostitución infantil y la utilización de los niños en
la pornografía
- El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 67, inciso
primero, da un concepto de lo que es “maltrato”toda
conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda
provocar daño a la integridad o salud física (maltrato físico),
psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte
de cualquier persona,
- Maltrato psicológico.- Es el que ocasiona perturbación emocional, alteración
psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente
agredido
- El maltrato es institucional.- Cuando lo comete un servidor de una
institución pública o privada, como resultado de la aplicación de
reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas
expresa o tácitamente por la institución
- Violencia intrafamiliar a menores Debemos conocer como servidores
policiales que para proteger la violencia intrafamiliar en contra de
menores
- Explotación Sexual de Niñas/Niños y Adolescentes
- "Es toda actividad, basada en
relaciones de poder e intercambio, en
que una persona vende, ofrece,
solicita o contrata el uso del cuerpo de
un niño, niña y/o adolescente para
sacar provecho de carácter sexual o
económico para sí o para otros"
- Por venta de niños se entiende todo acto o
transacción en virtud del cual un niño es
transferido por una persona
- Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier
otra retribución
- Por pornografía infantil se entiende toda representación, por
cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales
explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las
partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
- Pornografía con utilización de niñas, niños y
adolescentes serán sancionados con pena privativa
de libertad de trece a dieciséis años, si la victima
sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave
o incurable será sancionada con pena privativa de
libertad de dieciséis a diecinueve anos
- Menores infractores.
- "Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible
para su enjuiciamiento"
- "Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible
para su enjuiciamiento"
- La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (RNUPM) es garantizar que los menores son
privados de libertad y recluidos en establecimientos penitenciarios sólo cuando
es absolutamente necesario.