Zusammenfassung der Ressource
"DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES"
- RESEÑA
HISTORICA
- LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
MUJERES NACE EN FRANCIA EN EL
AÑO DE 1789
- LA SRA OLIMPIA DE GOUGES FUE
LA MENTORA DE LA DECLARACION
DE LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES EN EL AÑO DE 1791
- LA SFRANCESA GOUGES FUE
CONDENADA A MUERTE EN 1793 POR
DEFENDER LA CREACION DE LOS
DERECHOS E IGUALDAD DE LA MUJER
- LA CONDICION JURIDICA DE LA MUJER
COMO SUJETO PLENO FUE
RATIFICADO EN EL AÑO DE 1993 EN
VIENA
- LOS DERECHOS DE LA MUJER
SON PARTE DE LOS DERECHOS
UNIVERSALES
- PARTICIPACION
- POLITICA, CIVIL, ECONOMICA, SOCIAL
Y CULTURAL NACIONAL REGIONAL
E INTERNACIONAL
- INTRUMENTOS INTERNACIONALES
QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS
DE LA MUJER
- PRINCIPIOS CENTRALES FUNDAMENTALES
PARA LA ERRADICACION DE LAS
DIVERSAS FORMAR DE DISCRIMINACION Y
SUBORDINACION DE LAS MUJERES
- PRINCIPIO DE
IGUALDAD
SUSTANTIVA
- terminar con la oposición y
desventajas desproporcionadas para
las mujeres respecto a los hombres,
ya sean estas por situaciones
biológicas (sexo) y/o por las
socialmente creadas (género)
- • Acceso a la igualdad
de oportunidades
- • La igualdad de
resultados
- • Derechos de
Participación
- Art. 11 inciso 2: “…todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades
- Art. 65, indica que el Estado
promoverá la representación
paritaria de mujeres y hombres en
los cargos de nominación o
designación de la función pública
- 66 Nral 4 de los Derechos de libertad se
reconoce y garantizará a las personas
derecho a la igualdad formal, igualdad material
y no discriminación
- Art.70 establece que: El Estado
formulará y ejecutará políticas
para alcanzar la igualdad entre
mujeres y hombres
- Las medidas de acción de un
Estado para garantizar los
derechos humanos de las mujeres
y hombres debe verse reflejado en
los resultados. Los indicadores del
progreso no descansan en aquello
que el Estado hace, sino en lo que
logra en términos de cambios
reales para las mujeres.
- que no existan obstáculos que impidan a las
mujeres el disfrute y plenitud de sus derechos,
como por ejemplo el derecho a tener acceso a los
recursos de un país en igualdad de condiciones
que los hombres.
- PRINCIPIO DE NO
DISCRIMINACION POR
RAZONES DE GENERO
- La CEDAW, en su artículo 1,
prescribe: “a los efectos de la
presente convención, la expresión
discriminación contra la mujer se
entenderá toda distinción,
exclusión, o restricción basada en
el sexo, Ejemplos: TODA
DISTINCIÓN: mediante una regla se
exige que las mujeres que quieran
ingresar a la Escuela de Policía
deben tener mejores notas que
los hombres.
- PRINCIPIO DE OBLIGACION
DEL ESTADO
- La debida diligencia significa tomar medidas
efectivas para impedir abusos, investigarlos
cuando se producen, Este principio también
forma parte de este instrumento legal
internacional (CEDAW), condenando de esta
forma todo tipo de discriminación basada en
el sexo o género, pero además tomando
medidas concretas para lograrlo
- Convención Interamericana Para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
- Este instrumento internacional,
elaborado en la ciudad Belem do Pará,
Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y
ratificado por el Ecuador el 12 de junio
de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de
los cuerpos normativos de mayor
importancia para la eliminación de la
VIOLENCIA en contra de la mujer
- Violencia contra la mujer.-
Según la Convención Belem
Do Pará, en su artículo 1,
manifiesta que es “…cualquier
acción o conducta, basada
en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado.”
- Formas de violencia contra la mujer.-
El artículo 2 del instrumento legal en
estudio, prescribe: “Se entenderá que
violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica
- a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio
que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual
- b). Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución
forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones
educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
- c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que
ocurra
- derechos de libertad
- Artículo 66, numeral 3 de la
Constitución, que indica: “El
derecho a la integridad
personal, que incluye
- a) La integridad
física, psíquica,
moral y sexual
- b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado. El Estado adoptará
las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres…; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual
- c) La prohibición de la
tortura, la desaparición
forzada y los tratos y penas
crueles, inhumanos y
degradantes
- Es importante revisar Constitución,
las leyes internas del Ecuador nos
guían y fundamentan jurídicamente
nuestros procedimientos policiales
para cumplir con la efectiva
protección de tales derechos que
demanda nuestra sociedad a
través de los instrumentos
internacionales de Derechos
Humanos
- 4. SUSTENTO
JURÍDICO EN LA
PRÁCTICA
POLICIAL
- Análisis de la Ley
Contra la Violencia a
la Mujer y la Familia
y su Reglamento
General
- El artículo 25 de la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la
Familia, nos indica que “ESTA
LEY NO RECONOCE FUERO en
caso de violencia física,
psicológica y sexual cuándo se
trata de infracción flagrante el
agente de policía NO
REQUERIRÁ DE ORDEN
ALGUNA PARA INGRESAR AL
INMUEBLE EN AUXILIO DE LA
VÍCTIMA
- Derechos Humanos
Aplicados a la Función
Policial
- Los agentes de Policía no tienen
la facultad de realizar ningún tipo
de conciliación (ni negociación ni
mediación) sino realizar el
procedimiento indicado
anteriormente y llevarle a la
autoridad competente para la
respectiva audiencia de
juzgamiento, por cuanto la
naturaleza de estos actos no
permite la mediación
- TRABAJO SEXUAL
- Es un trabajo basado en relaciones de
intercambio entre personas mayores de
edad, en que una persona vende, ofrece a
otro/a, el uso del cuerpo para actividades
sexuales a cambio de remuneración o de
cualquier otra retribución
- los Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley (FEHCL) se exige un alto
comportamiento ético porque son
autoridad. Exige entonces separarse de
las prácticas comunes que se
relacionan con la compra venta de
cuerpos de mujeres y niñas. Revisar
documentos de identidad y escuchar lo
que dicen las mujeres para identificar
si hay prostitución forzada. Realizar
examen médico y darle tratamiento
respetuoso y con sus necesidades
básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio
decente donde permanecer detenida).
Reportar en el parte la situación”.
- Derecho de la
protección
prenatal
- las mujeres embarazadas son
sujeto de derechos al igual que
todos los demás y más aún por el
hecho de su embarazo, así lo
garantiza el Art. 43 y 45 de la
Constitución
- Principios Básicos
para el empleo
Fuerza PARA
MUJERES
EMBARAZADAS
- Legalidad
- no vulnerar los derechos de todas las
personas es legítimo cuando se ciñe a la
legislación nacional y a las reglamentaciones
policiales que deben respetar las normas
internacionales de derechos humanos
- Necesidad
- es el uso de la fuerza que es necesario
solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna
otra manera el logro del objetivo legal
buscado” . Si ya agotado los medios de
disuasión y conciliación, de forma
inmediata se utilizara la fuerza al
momento de utilizar la fuerza policial en
mujeres embarazadas
- Proporcionalidad
- La fuerza se puede justificar por medio de la
Proporcionalidad en la cual se define: “Es el
equilibrio existente entre la gravedad de la
amenaza o agresión por parte del presunto
infractor de la ley con el nivel de fuerza a
emplearse o empleado por parte de la
servidora o servidor policial para controlar dicho
evento
- Oportunidad
- Es el principio que determina la
efectividad del uso de la fuerza en el
momento necesario para contrarrestar,
Este principio es de mucha importancia
porque ahí se mide el profesionalismo
que cada compañero Policía
- Racionalidad
- Dentro de los procedimientos
policiales lo que nosotros como
seres humanos debemos tomar en
cuenta es el pensamiento lógico y la
discrecionalidad al momento de
aplicar el uso progresivo y
adecuado de la fuerza policial