Zusammenfassung der Ressource
Derecho a recursos y obtener
reparación, de las víctimas de
violaciones de derechos
humanos
- 60/147 Resolución aprobada por la
Asamblea General el 16 de diciembre de
2005
- Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar
las normas internacionales de derechos humanos y el
derecho internacional humanitario
- La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas
internacionales de derechos humanos y el derecho internacional
humanitario
- Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes,
enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si
se las declara culpables, la obligación de castigarlas
- Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y
a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y
otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en
particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos
- Entre los recursos figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a
lo previsto en el derecho internacional: a ) Acceso igual y efectivo a la
justicia; b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c )
Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de
reparación
- Tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el
derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a
órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y
procedimientos utilizados conforme al derecho interno
- Una reparación adecuada, efectiva y rápida; la reparación ha de ser
proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido
- Los Estados han de procurar
establecer programas
nacionales de reparación y
otra asistencia a las víctimas
cuando el responsable de los
daños sufridos no pueda o no
quiera cumplir sus
obligaciones
- Nada de lo dispuesto en el presente
documento se interpretará en el
sentido de que menoscaba los
derechos internacional o
nacionalmente protegidos de otras
personas, en particular el derecho de
las personas acusadas a beneficiarse
de las normas aplica
- Principios jurídicos internacionales de responsabilidad,
justicia y Estado de derecho
- Aprobación de los principios y directrices
básicos por la Comisión de Derechos
Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de
abril de 2005, y por el Consejo Económico y
Social, en su resolución 2005/30, de 25 de
julio de 2005,
- Los principios y directrices deben ser tomados en cuenta
por los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las
fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos,
el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los
defensores y abogados de derechos humanos, los medios
de comunicación y el público en general
- Instrumentos internacionales reconocen el derecho a un
recurso a las víctimas de violaciones de las normas
internacionales de derechos humanos, y a ser tratadas con
compasión y respeto a su dignidad, que se respete plenamente
su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación,
y que se fomente el establecimiento, fortalecimiento y
ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las
víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos
y recursos apropiados para ellas
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a
la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los
Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la
competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la
seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita
la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”
- Víctima, toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una
violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del
derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho
interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de
la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a
víctimas en peligro o para impedir la victimización