Zusammenfassung der Ressource
MANUAL ÚNICO DE POLICÍA JUDICIAL
CAPTURA Art. 297 al 304 C.P.P.
- CLASES
- ORDEN JUDICIAL
- A petición del Fiscal
- La expide un Juez de Control de Garantias
- FLAGRANCIA
- Sorprendida cometiendo el delito
- El delito ya se cometio pero se individualiza al
momento de cometerlo y luego es aprehendida
- Es sorprendida con objetos
instrumentos o huellas,
- La Policía Judicial y Policía Nacional
pueden recaudar información pertinente
EMP y EF
- AMINISTRATIVA
- OBJETIVIDAD
- Hechos que infieren al funcionario con
motivos para una infracción o es
partícipe de ella
- Necesidad
- Se utiliza por razones de urgencia por que no
es posible acudir al fiscal o juez para que
expidan la orden
- Temporalidad
- La aprehensión no puede sobrepasar las
36 horas, cumplidas debe ser puesta a
disposición del fiscal o dejada en libertad.
- Proporcionalidad
- Cuando los hechos son de gravedad y no
puede ser una limitación desproporcionada
de la libertad.
- REQUISITOS PARA SOLICITARLA
- Requiere que el delito investigado consistente en detención
preventiva (artículo 313 C.P.P.) , Se busca que el imputado
comparezca a la actuación judicial y responda por los hechos que le
atribuyen. Tiene una vigencia máxima de 6) meses y puede
prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del fiscal
- CONTROL DE LEGALIDAD
- Consiste en la revisión efectuada por el
Juez de Control de Garantías respecto a
la aprehensión de una persona, determina
si se ajusta o no a los parámetros
establecidos en la Constitución y la ley.
- Para aquellos delitos que admiten detención
preventiva, el Fiscal Delegado solicita el
control de legalidad.
- Al materializar la captura se debe tener en cuenta
- Abordar e inmovilizar a la persona para
evitar que huya. Brindar un trato humano
y digno, Individualizar e identificar
plenamente al aprehendido, Imponer
inmediatamente de manera verbal y
escrita los Derechos del Capturado,
Informar prontamente de la aprehensión
de que ha sido objeto,valoración médica
- Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del
fiscal, con el informe ejecutivo o Informe del investigador
- Los menores de edad no deben ser esposados, ni
privados de la libertad en calabozos o cárceles
- Cuando la aprehensión es realizada por un
particular, este debe conducir en forma inmediata
al aprehendido ante la autoridad competente
- Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera
que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden al
fiscal competente.
- Restricción fisica al derecho de la locomocion
a una persona, la cual debe ser puesta a
disposición del fiscal de forma inmediata