Nace una facultad a favor del acreedor,
a partir de esta relación, para exigir
una determinada conducta del deudor
Sujeto Pasivo
Llamado comúnmente deudor, tiene
la obligación de otorgar el objeto o la
cantidad monetaria al acreedor
producto de la relación jurídica.
Se producen entre personas en
virtud de un acto jurídico
celebrado entre ambas
Es el vínculo jurídico entre dos o mas
sujetos, en virtud del cual, uno de
ellos tiene la facultad de exigir algo
que el otro debe cumplir.
Objeto de la obligación
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es
decir aquello que el deudor tiene como obligación
cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la
obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer
alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate.
Artículo 1824 del C.C.D.F. Son objeto de los
contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II.
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Requisitos del objeto • Posibilidad original. El objeto debe
ser posible de ser realizado. • Licitud. El objeto no debe de
ser contrario a la la ley • Determinabilidad. En principio
deben ser cosas existentes, pero también cabe obligarse
respecto de una de cosa futura. • Objeto de comercio. Es la
prestación debida.
Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o.
Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o
determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el
comercio.
Vinculo Jurídico
Nexo o relación que produce efectos jurídicos entre
los individuos o entre las personas y bienes a los que
afecta. Así, por ejemplo, el deudor queda ligado al
acreedor hasta que haga efectiva su deuda por la
prestación recibida.
Incumplimiento de la
relación jurídica
En caso de su incumplimiento por una de las partes será
esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que
la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a
esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que
haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que
una persona razonable de la misma condición no lo
hubiera previsto en igual situación.
Por su parte el C.C.D.F establece en el capítulo I “incumplimiento de
contrato” define las sanciones que se harán merecedoras aquellas
partes que incumplan la relación jurídica partiendo desde el artículo
2104° al 2118° de dicho ordenamiento, por citar el primer artículo que
dice: Artículo 2104. El que estuviere obligado a prestar un hecho y
dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será
responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes…
La diferencia radica en que la relación
jurídica solo puede darse entre sujetos de
derechos (personas ya sean físicas o
morales) y nunca con una cosa, sin
embargo, el vínculo jurídico puede existir
entre personas y cosas no así la relación
Cumplimiento de la obligación jurídica
Se entenderá pagada una cosa cuando se
hubiese entregado la cosa o hecho la
prestación en que la obligación consista.
El cumplimiento es la causa más normal de
extinción de las obligaciones
Artículo 2062 C.C.D.F. Pago o cumplimiento es la
entrega de la cosa o cantidad debida, o la
prestación del servicio que se hubiere prometido.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.