Por el cual se dictan los requisitos para la
prestación de los servicios de depósito,
custodia, organización, reprografía y
conservación de documentos
Las entidades podran contratar personal que preste
los servicios de depósito, custodia, organización,
reprografía y conservación cumpliendo con los
requisitos establecidos por este acuerdo y por el
AGN
las personas o entidades que presten
dichos servicios deberán
tener unos requisitos
Acreditar que tengan experiencia
la empresa prestadora debe contar con
personal calificado en servicios
archivisticos
Los procesos de custodia y
administracion de documentos deben
adoptar un sistema de conservacion y
que las instalaciones cuenten con unos
requisitos especiales
ubicacion, condiciones de seguridad ambientales y de
ventilacion,resistencia,materiales adecuados en pisos,
paredes y techos, zonas de trabajo, entre otros.
las personas naturales deberan tener deberan
tener titulo universitario en conservacion y
restauracion, tambien que garanticen la
infraestructura necesaria el AGN se encargara de
verificar que cuente con todo lo necesario para
hacer este tipo de intervenciones
las personas o entidades que realicen el
servicio de microfilmacion o digitalizacion
de documentos deberan garantizar:
Disponibilidad en las intalaciones,
personal con experiencia de 5
años,aplicacion de normas tecnicas
colombianas, internacionales y las
ISO
Las entidades que contraten estos
servicios, deberan verificar y
evaluar que cumplan con lo
establecido en este acuerdo para su
debida contratacion.
la entidad contratante debera incluir los
estudios previos, la normatividad del
AGN que sean aplicables al servicio
contratado, de lo contrario podria
incurrir en saciones.
El AGN podra realizar supervisiones de los servicios que
se contraten, de igual forma no podran impedir el
acceso de funcionarios del AGN a esta supervisiones.
En el contrato de prestacion del servicio, debera tener
una clausula en donde se estalezca que el contratista
respondera por la calidad del servicio 3 años despues de
liquidado dicho contrato
Las entidades no podran contratar a terceros en
cuanto a servicios de custodia y administracion de
documentos historicos ya que estos deberan ser
tranferidos al Archivo General o a los archivos
generales territoriales