Este es una perfecta guía para poder estudiar y aprender sobre las sucesiones que vienen en el código civil de Aguascalientes. Elaborado Por Elías Hiram Flores Ponce 2° Semestre de Derecho
-Este libro abarca del
articulo 1194 al 1672 y esta
dividido en 5 titúlos.
Titulo Primero
-Disposiciones
Preliminares-
-Este titulo abarca del articulo
1194 al 1207
-Destaca el articulo 1194 y 1195 que nos
habla de las herencias y dicen:
1194.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del
difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se
extinguen por la muerte.
1195.- La herencia se defiere por la voluntad del
testador o por disposición de la ley. La primera
se llama testamentaria y la segunda legítima.
Titulo Segundo
-De la sucesión
por testamento-
-Este titulo abarca del articulo 1208
al 1410 y se divide en 9 capitulos:
Capitulo I - De los testamentos en general-
-Abarca del articulo 1208 al 1217. Este capitulo habla sobre las
voluntades de las cuales el testador puede disponer para
suceder sus bienes a sus herederos o legatarios.
Capitulo II - De la capacidad para testar-
-Abarca del articulo 1218 al 1224. Habla de quienes están incapacitados para realizar un testamento
que son los: los menores de 16 años y los que habitual o accidentalmente disfrutan de un cabal juicio
(Articulo 1219). También menciona la posibilidad para los discapacitados intelectuales de realizar un
testamento en un intervalo de lucidez (Articulo 1220) y las disposiciónes que impondrá el juez para
tomar como valido este testamento (Articulo 1221).
Capitulo III – De la capacidad de heredar-
-Abarca del articulo 1225 al 1255. En este capitulo habla que toda persona puede heredar, pero
menciona que respecto a ciertas personas estos pueden perder la herencia (Articulo 1225). Menciona
en este capitulo a quienes son incapaces de heredar por testamento o intestado (Art. 1228).
Capitulo IV – De las condiciones que
puede ponerse en los testamentos
-Abarca del articulo 1256 al 1279. Este capitulo habla de que el testador es
libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes (Art. 1256).
Capitulo V – De los Bienes de que se puede
disponer por testamento y de los
testamentos inoficiosos.
-Abarca de los articulos 1280 al 1289. Habla de las obligaciones que tiene
el testador respecto a ciertas personas en relacion con los alimentos.
Capitulo VI – De la institución del heredero.
-Abarca del articulo 1290 al 1302. Este habla que el testamento sera valido aunque
no contenga la institucion del heredero, no acepte la herencia o se incapaz de
recibirla, pero sin importar esto las demas dispociones testamentarias se cumpliran.
Capitulo VII- De los legados
-Abarca del articulo 1303 al 1383. Habla de las maneras que se
puede disponer de un legado y las dispocisiones aplicadas e estos.
Capitulo VIIi – De las substituciones.
-Abarca del articulo 1384 al 1395. Habla sobre que el testador puede
substituir a una o mas personas de su testamento (Articulo 1384) y las
condiciones que se le impondran a este en el testamento (Articulo 1388).
Capitulo IX – De la nulidad, revocación
y caducidad de los testamentos.
-Abarca del articulo 1396 al 1410. Habla de como se declarar un
testamento nulo (Art. 1396 – Art. 1404), la forma de revocar (Art.
1405 -1408) y la forma de como caduca el testamento (Art. 1409).
Titulo Tercero - De la Forma
de los Testamentos-
-Este titulo abarca del articulo 1411 al
1479 y se divide en 6 capitulo:
Capitulo I – Disposiciones Generales.
-Abarca del articulo 1411 al 1422. Nos habla de los tipos de testamento que puede
que existen el ordinario y especial (Art. 1411). Los tipos de ordinario: Abierto y
Cerrado (Art. 1412). Y los tipos de especial: Privado, Militar, Maritimo y el hecho en
país extranjero (Art. 1413), asi de quienes no pueden ser testigos de un testamento.
Capitulo II – Del Testamento público
abierto.
-Abarca del articulo 1423 al 1432. Nos dice que es un
testamento público abierto aque que se otorga ante un notario
y dos testigos idoneos (Art. 1423)
Capitulo III – Del Testamento
público cerrado.
-Abarca del articulo 1433 al 1461. Dice que es un testamento público
cerrado el que es escrito por el testador o por otra persona en su ruego en
un papel común (Art. 1433). Y como este quedara sin efecto (Art. 1460).
Capitulo IV – Del Testamento
privado.
-Abarca del articulo 1462 al 1474. Solo esta permitido en los casos siguientes: Cuando el
testador no tenga tiempo para que concurra el notario, cuando no haya notario en la
población, que sea muy difícil que el notario concurra al otorgamiento del testamento y
cuando los militares se encuentren en guerra o sean prisioneros de guerra (Art. 1462).
Capitulo V- Del Testamento militar.
-Abarca de los articulos 1475 al 1478. Este capitulo nos habla de como un soldado herido en el capo debe
entregar su testamento ante dos testigos en un sobre firmado y sellado por este de su puño y letra.
Capitulo VI- Del Testamento marítimo y del
testamento extranjero.
-Abarca un solo articulo 1479. Y dispone que ambos testamentos seran validos siempre y cuando se
hayan tomado en cuenta las dispocisiones relativas en el Código Civil del Distrito y Territorios Federales.
Titulo Cuarto - De la sucesión legítima
Este titulo abarca del articulo 1480 al
1518 y esta dividido en 7 capitulos.
Capitulo I – Disposiciones Generales
-Abarca del articulo 1480 al 1487. Dice este capitulo que laa herencia legítima se abre
Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, cuando el
testador no dispuso de todos sus bienes, cuando no se cumpla la condición impuesta al
heredero o cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es
incapaz de heredar y si no se ha nombrado substituto.(Art. 1480)
Capitulo II -De la sucesión de los descendientes.
-Abarca de los articulos 1488 al 1495. Este se resume en: Si a la muerte de los padres
quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales (Art. 1488).
Capitulo III – De la sucesión de los ascendientes
-Abarca de los articulos 1496 al 1504. Habla sobre el caso en que no existan descendientes y
cónyuge y como sucederan los parientes ascendientes los bienes. (Art. 1496).
Capitulo IV – De la sucesión del cónyuge.
-Abarca los articulos 1505 al 1510. Señala las disposiciones en las que a un cónyuge se le otorgara la
herencia siendo esta de manera proporcional a un hijo. (Art. 1505)
Capitulo V- De la sucesión de los colaterales.
-Abarca del articulo 1511 al 1515. Y señala la manera en que los hermanos y los medios hermanos
podran concurrir a la herencia en caso de no existir ascendientes ni descendientes.
Capitulo VI- De la sucesión de la Concubina
-Abarca un solo articulo el 1516. Y señala las maneras en que el concubino o concubina puede
heredar.
Capitulo Vll- De la sucesion de la
beneficencia del estado.
-Abarca de los articulos 1517 al 1518. Y señala que a
falata de herederos sucedera el estado (Art. 1517)
Titulo quinto – Disposiciones Comunes a las
sucesiones testamentaria y legitima.
Este titulo abarca de los articulos 1519 al
1672 dividido en 8 Capitulos:
Capitulo I – De las precauciones que deben
adoptarse cuando la viuda quede encinta.
-Abarca de los articulos 1519 al 1529. Y dispone que cuando a la muerte del
marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del
juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para
que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza
que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo. (Art. 1519)
Capitulo II –De la apertura y transmisión de la herencia.
-Abarca del articulo 1530 al 1533. Y señala que la sucesión se abre cuando el testador
es declado muerto o cuando se declara su presuncion de muerte. (Art. 1530)
Capitulo III – De la aceptación y de la
repudiación de la herencia .
-Abarca del articulo 1534 al 1559. Señala las dispocisiones en la sque
se puede hacer un repudio y la manera de adquirir la herencia
Capitulo IV- De los albaceas
-Abarca del articulo 1560 al 1630. Menciona quienes no
pueden ser albaceas, la manera en que se nombran a estos,
sus obligaciones y la manera en que termina su cargo.
Capitulo V- Del inventario y de la liquidación de la herencia.
-Abarca del articulo 1631 al 1647. Menciona que el albacea tiene que
presenat el inventario dentro del termino legal de forma que disponga el
el codigo de procedimientos civiles de lo contrario sera removido de su
puesto, se pagara la deuda mortuoria y se liquidara la herencia.
Capitulo VI- De la partición
-Abarca el articulo 1648 al 1659. Una vez aprobado el inventario de
el albacea el siguiente procedimiento es repartir la herencia.
Capitulo VII- De los efectos de la partición.
-Abarca de los articulos 1660 al 1668. Habla sobre los efectos que tiene la partición asi
como de los efectos que tiene respecto a los demas coherederos en caso de insolvencia.
Capitulo VIII- De la resicion nulidad de las particiones.
-Abarca del articulo 1669 al 1672. Habla sobre como se pueden
rescindirse o anularse las particiones.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.