Zusammenfassung der Ressource
Régimen Fiscal: Arrendamiento de Inmuebles
- Definición:
- Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas
habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
- De acuerdo con el Código Civil Federal, el primer párrafo del artículo 2398, establece que “Hay
arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso
o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
- Inscripción:
- Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al
envío de la solicitud.
- Para acudir a la Administración Desconcentrada te recomendamos agendar una cita. Lleva, en
original, los siguientes documentos:
- - Acta de nacimiento o constancia de la CURP
- - Comprobante de domicilio
- - Identificación personal
- - Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- - En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
- Obligaciones:
- - Mantener actualizada la información en el RFC
- - Facturación Electrónica. Puedes expedir facturas electrónicas a través de la aplicación Mis
cuentas. Estos comprobantes incluyen el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar
fiscalmente.
- - Realizar la declaración mensuales, anual e informativa.
- Obligaciones fiscales por cumplir. Sólo si tienes trabajadores a tu servicio, debes cumplir las siguientes
obligaciones:
- 1. Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a tus trabajadores y entregarlas al SAT
mensualmente en las mismas fechas que declares sus impuestos.
- 2. En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor
por concepto de subsidio al empleo.
- 3. Entregarles a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de las percepciones y las
retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
- 4. Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a
las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero
del siguiente año mediante el programa DIM.
- * Si eres sujeto del impuesto al valor agregado debes presentar mensualmente la información de tus
operaciones con terceros, es decir con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa DIOT.
- Deducciones personales autorizadas. Impuesto sobre la renta
- Cuando un contribuyente percibe ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien
inmueble ya sea para uso habitacional o para uso comercial, éste debe pagar el Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo con las siguientes características:
- Para efectos de determinar el ISR, la mecánica establece que de los ingresos obtenidos por otorgar
el uso o goce temporal de bienes inmuebles sin importar su uso, los contribuyentes pueden deducir
(disminuir) los gastos que se originen relacionados con los inmuebles que se arrenden; dichas
deducciones se clasifican en dos opciones: