Zusammenfassung der Ressource
relaciones hijos con progenitor no custodio
- ART. 94 CC
- GENERAL DERECHO DE VISITARLOS, COMUNICAR CON ELLOS Y TENERLOS EN SU COMPAÑIA
- SE PODRA LIMITASR Y SUSPENDER SI SE DIERAN GRAVES CINCUSNTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN
- STC, sALA pRIMERA, DE 22 DE DICEMBRE DE 2008
- pLENO DEL pARLAMENTO eUROPEO DE 17 NOVIEMBRE DE 1992
- TRIBNAL SUPREMO
- TODOS CONINCIDEN EN QUE EL DERECHO DE VISITAS DE LOS MENORES DEBE DE CEDER EN LOS CASOS DE DARSE PELIGRO CONCRETO Y REAL PARA LA SALUD FUSICA Y SPIQUICA DEL MENOR.