Zusammenfassung der Ressource
Tema 3 -
Parte 8
- Art. 76. Función
pública y
estadística (- +)
- - planificación, organización general, formación y acción social en todos los sectores de prestación de servicios públicos
- - en materia de personal laboral, adaptación de necesidades de organización administrativa y formación del personal
- - sobre estadística, planificación, creación, gestión y organización de sistema estadístico propio
- + régimen estatutario del personal al servicios de las Administraciones andaluzas
- desarrollo legislativo y ejecución: función pública
- Art. 77. Notariado y
registros públicos (-->)
- --> nombramiento de notarios y registradores
- --> registro civil
- --> archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles
- Art. 78. Consultas populares (-)
- establecer régimen jurídico + modalidades, procedimiento, realización y convocatoria + encuestas,
audiencias públicas, foros + consulta popular (con excepción del referéndum)
- Art. 79. Asociaciones,
fundaciones y corporaciones de
derecho público (-)
- - régimen jurídico de asociaciones con funciones en Andalucía
- - academias y régimen jurídico de las fundaciones
- - cámaras de comercio, industria y navegación + cámaras agrarias y cofradías de pescadores
- - colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas
- - definición de las corporaciones, requisitos para creación y para ser miembro, en el marco de la legislación del Estado
- Art. 80. Administración de Justicia (+): gestión de recursos materiales + organización de medios humanos +
concursos y oposiciones de personal no judicial
- Art. 81. Juego (-): juegos, apuestas y casinos + medios telemáticos e informáticos + actividad exclusiva en Andalucía
- Art. 82. Protección de datos (-->): gestionados por instituciones autonómicas, administración autonómica y local y universidades andaluzas
- Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad (-)
- régimen jurídico de creación y funcionamiento
- reconocimiento de denominaciones o indicaciones
- aprobación de normas reguladoras
- facultades administrativas de gestión y control de la actuación
- Art. 84. Organización de servicios básicos (-):
educación, sanidad y servicios sociales
- Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la CC.AA.
- Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica
- Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales
- Art. 88. Coordinación con el Estado
- Reforma del
Estatuto
- Dos vías
para
Reforma
- Autonomía limitada o de segundo grado (Art. 143 C.E.): regulado por Art. 147.3. "la reforma de los
Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por las
Cortes Generales, mediante L.O."
- Autonomía plena o de primer grado (Art. 151 C.E.): (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía). regulado por
Art. 152. "una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados
mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los
censos correspondientes"
- diferencia: el referéndum en las Comunidades por la vía 151, haciendo más rígida su reforma
- Andalucía --> vía 151: referéndum L.O. de Cortes Generales.
- Regulado por el Titulo X del Estatuto, Art. 248-250
- procedimiento ordinario
- procedimiento simplificado
- Procedimiento
ordinario (Art.
248)
- Iniciativa de reforma corresponde a 1/3 del Gobierno o Parlamento Andaluz o a las Cortes Generales
- Propuesta de reforma requiere aprobación con 2/3 del Parlamento Andaluz+ aprobación de
Cortes Generales mediante L.O. + referéndum positivo en plazo máximo de 6 meses
- si propuesta NO aprobada por Parlamento o Cortes o Referéndum, no podrá ser
sometida a debate y votación hasta después de 1 año
- Procedimiento
simplificado (Art. 249)
- Cuando la reforma no
afecte a las relaciones de
la CC.AA. con el Estado
- a. elaboración y aprobación del proyecto de reforma por Parlamento andaluz
- b. consulta a las Cortes Generales
- c. si en 30 días, a partir de recepción de contulra, las Cortes no se declaran
afectadas por la reforma, se convoca un referéndum
- d. se requiere finalmente la aprobación de las Cortes mediante L.O.
- si en 30 dias, las Cortes se
declaran afectadas:
- se constituye comisión mixta paritaria para formular propuesta
conjunta, siguiendo procedimiento del Congreso Diputados
- se seguirá el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámtes
- Retirada de propuesta
de reforma (Art. 250)
- común en ambos procedimientos
- el Parlamento podrá retirar propuesta de reforma por mayoría de 3/5
- cuando aun esté en tramitación en cualquiera de las cámaras de las Cortes, antes de
producirse votación final