Zusammenfassung der Ressource
ILICITUD O ANTIJURICIDAD
- DOCTRINA ARGENTINA
- Formal
- Se identifica con la
ilegalidad
- Material
- contrariedad a las prohibiciones que surgen
de "los principios que sostiene el orden
público, político, social, económico, las
buenas costumbres
Anmerkungen:
- ART. 1969.- CLAUSULA ABIERTA COMO DAÑO NUSTO POR CUANTO LA ELECCIÓN DEL LEGISLADOR IMPLICA REMITIR A LOS JUECES DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE CUÁLES HAN DE SER LOS INTERESES MERECEDORES DE TUTELA.
- DIFERENCIAS
- Espinoza Espinoza prefiere ilicitud dado que la responsabilidad civil
proviene del acto jurídico y en consecuencia hay efectos jurídicos, la
ilicitud en cambio indica la contrariedad del acto humano a los
valores jurídicos.
- La ilicitud puede encontrarse
tipificada
- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
- O Atipicidad, contenida en el artículo 1969 C.C.
- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, ART. 1970, 1974, 1975,
1976, 1979, 1980, 1981 C.C.
- LESIÓN DEL LEGÍTIMO INTERÉS
- Algunas veces ese legítimo interés
estará en el ordenamiento jurídico, y
otras no, entonces el intérprete deberá
hacer una valoración..
- CASO: ¿la conviviente supérstite puede solicitar indemnización por daño
moral por la pérdida de su compañero? En Génova es admsible. En
Francia sólo si la convivncia tiene las características de "estabilidad y
carente de todo aspecto ilegal
- Art. 326 C.C. y art. 4 y 5 CPP 93°