Normas Administrativas La
producción de normas
administrativas, gira en torno a la
denominada facultad
reglamentaria que corresponde al
Poder Ejecutivo.
Tipos de normas administrativas Reglamento
Norma escrita, de carácter secundaria,
subalterna, inferior y complementaria de la ley.
Decreto Forma de acto de autoridad, en el que se
crea una situación jurídica concreta y
generalmente individualizada que, dada su
trascendencia, debe revestirse de ciertas
formalidades y, en este caso de la publicidad.
Regulan el
comportamiento de una o
pocas personas. Por
ejemplo los contratos o
sentencias.
DOCTRINA
Conjunto de estudios científicos
que se realizan acerca del
derecho, con la intención
teórica de sistematizar sus
preceptos, o bien con la
finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de
su aplicación. Es un elemento de
apoyo en el análisis y
formulación de sentencias, con
la condición de atender objetiva
y racionalmente a sus
argumentaciones jurídicas.
CONSTITUCIÓN
SE DIVIDE EN 2 PARTES:
Promulgada el 5 de febrero de 1917. Primera norma
positiva del sistema. Supremacía constitucional: arts.
133 y 128 CPEUM Ordena los procesos y órganos de
creación de las normas inferiores, y sus contenidos. Es
una norma rígida Adiciones o reformas : se requiere
que el Congreso de la Unión por el voto de las 2/3
partes de los individuos presentes, más la mayoría de
las legislaturas de los Estados.
Parte dogmática Se
integra por sus primeros
29 artículos (contemplan
derechos humanos)
Parte orgánica Tres bloques
normativos
-Arts 30 al 48 Aspectos de
población, soberanía, partidos
políticos y territorio = elementos
cardinales para la teoría del
Estado. Decisiones fundamentales
relativas a la forma de gobierno y
organización estatal. República
Federal, régimen Democrático
Representativo.
2.-Arts. 49 al 107
Regulación sobre la
estructura
gubernamental y el
ejercicio del poder, y su
distribución en
funciones.
3.-Arts 108 al 136 Aspectos referentes a las
responsabilidades de los servidores públicos, la
composición de diversos órdenes de gobierno:
estatal, municipal y el Distrito federal. Estatuto
general de las relaciones laborales. Cuestiones
referentes al pacto federal, las remuneraciones a
los servidores públicos. Relación Iglesia-Estado.
Mecanismo de la reforma constitucional . Cláusula
de inviolabilidad de la Constitución.
TRATADOS INTERNACIONALES
Poder Ejecutivo Presidente
delega algunas tareas en los
Secretarios de Estado.
Acuerdo escrito entre ciertos sujetos de
Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente
su denominación.
Principios rectores de la aplicación de normas
extranjeras para la solución de conflictos en
territorio nacional. No se aplica cuando se ha
evadido dolosamente principios fundamentales
del derecho mexicano No aplica cuando las
disposiciones del derecho extranjero o el resultado
de su aplicación sean contrarios a principios o
instituciones fundamentales del orden público
mexicano. Aplica cuando el derecho positivo
mexicano no contenga alguna disposición
aplicable al caso concreto, tanto de manera directa
como por analogía. El juez debe allegarse de la
información necesaria a fin de dilucidar el sentido
y alcance legal de la norma que aplicará. Se debe
buscar la armonización de las consecuencias
jurídicas en función del fin que persigue cada
norma, atendiendo a la equidad.
Condiciones jurídicas de un tratado
internacional Negociado Firmado
Suscrito por el titular del poder
ejecutivo Aprobación del Senado
LEGISLACIÓN
Poder Legislativo
Congreso de la Unión:
Cámara de diputados
Cámara de senadores
Periodos de sesiones: 1 sep al 15 dic (al
31 dic en caso de ser año de inicio de
periodo presidencial). 1 feb al 30 de
abril.
Cámara de origen Ante la que se
presenta la iniciativa En materia de
empréstitos, contribuciones o
impuestos y reclutamiento de
tropas sólo puede ser cámara de
origen la cámara de diputados.
Cámara revisora Se encarga de revisar y en su
caso modificar el proyecto hecho por la de
origen.
Comisiones Organismos internos de la cámara, encargados de
temas en específico (derechos humanos, salud, educación, etc.). Si
resulta aprobada por la mayoría de la comisión.
PROCEDIMIENTO CREACIÓN DE NORMAS
A) INICIATIVA DE LEY: Pueden presentar iniciativas: Presidente de la
República Diputados y Senadores del Congreso de
la Unión Legislaturas de los Estados
b) -Dictamen en comisiones
c.-Discusión Se turna al pleno de la cámara, en
donde se discute, y en la cual se presentan
argumentos en pro o en contra de la misma.
d.-Votación Votación nominal
Votación por cédula Votación
económica
e.-Revisión La iniciativa pasa a la
cámara revisora donde se discute y
se vota. Si la votación es suficiente,
vuelve a la de origen, quien se la
turnará al ejecutivo.
f.-Sanción, promulgación y publicación Sanción Acto por el cual el
Presidente se muestra conforme con la iniciativa. Promulgación
Presidente autentifica una iniciativa como ley. Publicación En el
Diario Oficial de la Federación, donde se señala el momento en que
entrará en vigor.
g.-Iniciación de la vigencia Simultánea En
todo un territorio del país al mismo
tiempo Sucesiva A distinto tiempo en
determinados lugares del territorio
nacional, de acuerdo a la proximidad con
el lugar donde fue promulgada la norma.
Vacatio legis Periodo de tiempo que
transcurre entre la publicación de la ley y su
entrada en vigor.
JURISPRUDENCIA
Finalidad jurisprudencia
Interpretar determinadas
normas del ordenamiento,
tales como la Constitución,
las leyes, los reglamentos, los
tratados internacionales, etc.
Poder Judicial Suprema
Corte de Justicia de la
Nación Tribunales
Colegiados y Unitarios de
Circuito Juzgados de
Distrito Tribunal Electoral
La SCJN puede crear jurisprudencia
funcionando en Pleno o en salas. Pleno:
11 ministros (5 ministros de c/u de las
salas y un ministro presidente). Dos
salas: Primera: asuntos civiles y penales
Segunda: asuntos administrativos y
laborales La creada por el Pleno es
vinculante para todos los tribunales del
país incluidas las Salas de la propia SCJN.
La creada por las salas es obligatoria
para todos los tribunales, excepto para
la otra Sala y el Pleno.
También pueden crear jurisprudencia
los Tribunales Colegiados de Circuito,
la diferencia sustantiva respecto de la
generada por la SCJN, estriba en que
sólo es obligatoria para tribunales
inferiores. La jurisprudencia puede
ser interrumpida o modificada.
Formas de crear jurisprudencia
Reiteración Repetición de cinco
criterios en el mismo sentido,
establecidos por el mismo tribunal y
sin ser interrumpidos por otro en
contrario. Contradicción de tesis
Resolución que un tribunal de mayor
jerarquía hace al estudiar dos tesis de
tribunales inferiores, ya sean Salas o
Tribunales Colegiados de Circuito que
se contradicen entre sí.
Conjunto de decisiones que establecen los
tribunales y que adquieren, en determinados
casos, carácter vinculante para otros jueces
o, cuando menos, sirven de guía para futuras
decisiones judiciales.
COSTUMBRE
Práctica reiterada respecto de
determinada conducta,
considerada como obligatoria por
la sociedad. No puede alegarse su
uso en contra de la observancia de
la ley.
PRINCIPIOS
GENERALES
Fundamento: La naturaleza humana
racional, social y libre. Son criterios de
razón que expresan un juicio cerca de
qué conducta se debe llevar a cabo en
cierta situación. Se contemplan en
nuestro sistema jurídico de forma
supletoria.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.