Zusammenfassung der Ressource
marco normativo del empleo público
- LEY 909 DE 2004 (septiembre 23) , Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4500 de
2005, Reglamentada por el Decreto Nacional 3905 de 2009, Reglamentada parcialmente por el
Decreto Nacional 4567 de 2011 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia.
DECRETA:
- CAPITULO I Objeto, ámbito de aplicación y
principios
- Artículo 1º.Objeto de la ley.
- La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el
establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los
organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de
sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la
atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad. De acuerdo con lo previsto en la
Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
- a) Empleos públicos de carrera; b) Empleos
públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo; d) Empleos
temporales.
- Artículo 2º. Principios de la
función pública.
- 1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad,
mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 2. El
criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos
sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública. Tales criterios se
podrán ajustar a los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con lo previsto
en la presente ley. 3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la
efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: a) La profesionalización de
los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del
principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos; b) La
flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades c
- Artículo 3º. Campo de aplicación
de la presente ley.
- 1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a
los siguientes servidores públicos:
- a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la
Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. - Al personal administrativo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos
correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. - Al
personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como
entes universitarios autónomos. - Al personal administrativo de las instituciones de educación
formal de los niveles preescolar, básica y media. - A los empleados públicos de las entidades
descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la
Policía Nacional. - Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006. A los empleados públicos civiles no
uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. -
Derogado por el art. 14, Le
- 2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con
carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad
que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales
como:
- - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y
Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías
Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. - Entes Universitarios
autónomos. - Personal regido por la carrera diplomática y consular. - El
que regula el personal docente. - El que regula el personal de carrera del
Congreso de la República
- Artículo 4º. Sistemas específicos de
carrera administrativa.
- 1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón
a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las
cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de
la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y
retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la
función pública.
- 2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes: - El que rige para el
personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). - El que
rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(Inpec). - El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN). - El que regula el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que
conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. - El que rige para el personal que presta sus
servicios en las Superintendencias. - El que regula el personal que presta sus servicios en el
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - El que regula el personal que
presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
- 3. La vigilancia de estos sistemas específicos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Numeral declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1230 de 2005,
siempre y cuando se entienda que la administración de los sistemas específicos de carrera
administrativa también corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- CAPITULO II Clasificación de los
empleos públicos
- Artículo 5º. Clasificación de los
empleos.
- 1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de
trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas
conforme con su legislación.
- 2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los
de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas.
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría
institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes
funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos,
c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o
valores del Estado, d) Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas
funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores
públicos
- Artículo 6º. Cambio de naturaleza de los
empleos.
- El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción,
deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a
las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso
contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras
permanezca en él. Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de
carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.