Zusammenfassung der Ressource
Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad
está limitada al capital aportado, no se responde con el
patrimonio personal de los socios.
- Se originó como una variante de las sociedades colectivas,en México, en el
Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad de Responsabilidad
Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima).
- Constitución
- Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o
también Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Se constituye su capital social totalmente suscrito, con $3000 pesos o más, y pueden ser
de capital variable, agregando a su razón social de C.V.
- Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y
que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social.
- Derechos de los Socios
- • Realizar en la cooperativa operaciones propias de
sus fines y objetivos;
- • Elegir y ser elegido delegado como para los órganos de gobierno de
la Cooperativa.
- • Participar, a través de los delegados, de los beneficios de la cooperativa.
- • Presentar proyecto o proposición para el mejoramiento de la cooperativa ante el Consejo de Administración
o Comités para su estudio.
- Obligaciones de los Socios
- • Cumplir las disposiciones del estatuto y la
cooperativa.
- • Acatar las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y de los órganos de gobierno de la
cooperativa, adoptados de conformidad con los dispositivos legales.
- • Suscribir y pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias y otras obligaciones económicas que
acuerde la Asamblea General.
- • Desempeñar satisfactoriamente las comisiones y encargos que le sean encomendados por la Asamblea
General de Delegados y los Órganos Directivos.
- • Defender de forma solidaria a su cooperativa, cuando se encuentre en
peligro su autonomía, en casos de intervención irregular y de todas aquellas
que estén en contra de las normas legales vigentes.
- Las Partes Sociales
- Es una suma de dinero y que la totalidad de las partes
sociales constituye el capital total social de la sociedad.
Las partes sociales solamente se dan en cesión a otra
persona extraña a la sociedad, con el consentimiento de
los demás socios que representen la mayoría del capital
social, y éstos socios gozan del derecho del tanto, que
quiere decir: poder comprar su parte social al socio que
se retira de la sociedad.
- Los nuevos socios se inscriben en el
libro especial de los socios que tienen
la sociedad y dar aviso al Registro
Público de Comercio.
- Órganos Sociales
- La Asamblea
- El artículo 77 LGSM expresa que la asamblea
de los socios es el órgano supremo de la
sociedad. Sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los socios.
- La Administración
- El artículo 74 LGSM señala que la administración de las
sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo
de uno o más gerentes que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad, designados
temporalmente o por tiempo indeterminado.
- La Vigilancia
- Es un cargo eventual, porque puede o no
constituirse y, en su caso, corresponde al
consejo de vigilancia, que puede estar
integrado por socios o personas ajenas a
la sociedad.