Zusammenfassung der Ressource
Control de
Constitucionalidad
- Es el mecanismo jurídico por el cual para asegurar el
cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza
un procedimiento de revisión de normas ordinarias, y
en caso de contradicción con la Constitución se procede
a la invalidación de las normas de rango inferior que
no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El
fundamento de este control es el mantenimiento del
Principio de Supremacía Constitucional.
- Declaratoria General de inconstitucionalidad
- Cuando el pleno o las salas de la SCJN en los juicios de amparo indirecto en
revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la
inconstitucionalidad de la misma norma general, se informará a la autoridad emisora
- Transcurrido el plazo de 90 días sin que se supere el problema de
inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de
cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se
fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
- La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le
da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: La fecha a partir de
la cual surtirá efectos y los alcances y condiciones de la misma
- Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del
párrafo primero del artículo 14 de la CPEUM
- NO es aplicable a normas generales en materia tributaria
- Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos
del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- La SCJN es el órgano constitucoinal habilitado para declarar la
nulidad de un acto o una ley por violar la Constitución
- Artículo 105 CPEUM - La SCJN conocerá, de los asuntos:
- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se
refieran a la materia electoral, se susciten entre:
- La Federación y una entidad federativa
- La Federación y un municipio
- El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión (cualquiera de las cámaras o en su caso la Comisión Permanente)
- Un Estado y otro
- Dos municipios de diversos Estados
- Dos Poderes de una misma entidad federativa
- Un Estado y uno de sus municipios
- Un Estado y un municipio de otro
- Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos
y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión
- Votaciones del Pleno
- +8 votos -> Jurisprudencia
- Con 6 votos se aprueba la sentencia
- Tipo de votos
- Voto Particular -> Algún ministro
que esta a favor pero que no
comparte plenamente los mismos
ideales expone sus razones
- Voto Concurrente -> El ministro
expresa sus razones por la negativa
- Recursos para el Control de Constitucionalidad
- Amparo contra leyes
- *Ciudadanos
- El juicio de amparo tiene por objeto
resolver toda controversia que se suscite:
- Por leyes o actos de la autoridad que violen
las garantías individuales;
- Por leyes o actos de la autoridad federal,
que vulneren o restrinjan la soberanía de
los Estados;
- Contra leyes o actos de los Estados o del
Distrito Federal que invadan la esfera de la
autoridad federa
- Ley Regulatoria
- Artículos 103 y 107 CPEUM
- Ley de amparo
- Amparo directo
- impugnación que el gobernado hace de un artículo o ley
que le está causando perjuicio en su persona o en su
esfera jurídica y que esta en contra de lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Formas de impugnar
- Desde que que entra en vigor la ley puedes impugnarla y tienes 30 días para hacerlo.
- Con motivo de su aplicación por 1ra vez en perjuicio del gobernado
- Lo puede sacar cualquier persona
- Controversia Constitucional
- Ley Reglamentaria de las fracciones
I y II del artículo 105 CPEUM
- Proceso
- Presentación de la demanda ante la Oficialia de Partes
- El ministro citará a la parte demandada para que en el término de 30 se produzca
su contestación
- Pasado el plazo de la contestación de la demanda, el ministro citará a una audiencia
de ofrecimiento y desahogo de pruebas
- Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del
Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- La Corte da resolución
- Recibida la demanda, el Presidente de la SCJN designará a un ministro instructor
- La sentencia se publica en el D.O.F y el seminario judicial de la Federación
- Instauradas para garantizar el principio de
División de Poderes, en ellas se plantea una
invasión de las esferas competenciales
establecidas en la Constitución Federal, así
como cualquier otro tipo de violación al
citado Texto Fundamental.
- Acción de incosntitucionalidad
- Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 CPEUM
- Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse,
dentro de los 3O días naturales siguientes a la fecha de
publicación de la norma, por:
- El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, en contra de leyes federales
- El equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o
de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano
- El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de
normas generales de carácter federal y de las entidades federativas
- El equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades
federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
- Los partidos políticos con registro ante el INE, por conducto de sus dirigencias nacionales,
en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en
una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes
electorales expedidas por la Legislatura deL estado de su registro
- La CNDH, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como
de tratados internacionales celebrados que vulneren los derechos humanos consagrados
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
- El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en
materia penal y procesal penal
- El INAI en contra de leyes de carácter federal y estatal, así como de tratados internacionales
- Proceso
- La demanda se presenta ante la Oficialia de partes
- El presidente de la SCJN nombra a un ministro instructor
- El ministro instructor pedirá un informe a los órganos legislativos que hubiere emitido
la norma, así como al órgano ejecutivo que la hubiere promulgado -> lapso de 15 días
- Capaces de promulgar leyes
- Congreso de la Unión (C. Diputados, C. Senadores)
- Legislaturas de los Estados
- Ayuntamiento
- Gobernadores
- El presidente
- Se da un lapso de 5 días para la formulación de alegatos
- El ministro instructor propone al Pleno un proyecto de sentencia
- Se debate y se vota en el Pleno
- Tiene por objeto determinar si una disposición de
legislación ordinaria, ya sea federal o local, es
contraria a alguna disposición constitucional.