Zusammenfassung der Ressource
Marco Legal en la Salud
- Conceptos Generales
- Ámbito Penal
(Querella)
- Buscar la
responsabilidad
penal, acusados
de algún delito
- Ámbito Civil
(Demanda)
- Indemnización
ecónomica
para el
afectado
- Contrato de
prestación de
servicios médicos
- Prestador de
salud se obliga
con el paciente a
efectar un
procedimiento
médico
- Obligación de medio
- Hacer todo lo
médicamente
posible, aunque
el resultado sea
fatal
- Obligación de resultado
- Se exige un
resultado material
concreto
- Lex Artis
- Protocolo: práctica
aceptada como
correcta por
profesionales de la
salud, para un
tiempo y espacio
determinado
- Consentimiento
informado
- El paciente escoge
el tratamiento al
que se sometera,
sabiendo los
riesgos e
implicancias del
mismo
- Negligencia Medica
- El profesional no
ha cumplido con
el procedimiento
debido y por
consecuencia se
tiene un daño
- Art. 19
- "Drecho a la protección de la
Salud" El estado se encarga de
la promoción, protección,
recuperación de la salud y
rehabilitación del individuo, de
forma estatal y privada
- art.112
Inc 1°
- Solo podran ejercer
medicina, aquellas
personas que tengan
un título entregado por
alguna universidad
reconocida por el
estado
- Código Sanitario
- art.113
Inc. 1°
- Se considera ilegal
cumplir funciones de
profesionales de la salud,
aquella persona que no
este autorizada
legalmente para
desempeñar dichas
funciones
- Código Sanitario
- art.113
Inc 2°
- Colaborantes
médicos, podrán
realizar algunas
actividades siempre
vigilados. Tambien
pueden en casos de
emergencia atender
enfermos
- Código Sanitario
- art. 113
bis. Inc. 2°
- El tecnologo médico con
mención en
Oftalmología podrá:
preescribir, adaptar y
verificar lentes ópticos;
así como tambien
preescribir y
administrar farmacos
- Código Sanitario
- art. 113
bis. Inc. 1°
- El tecnologo médico
con mención en
Oftalmología puede
detectar los vicios de
refracción ocular.
- art. 113 bis. in fine
- Si el TM en Oftalmología en su
labor, evidenciara patologías
graves, debe derivar
inmediatamente a un medico
Oftalmologo. Podrá participar
en cirujías y rehabilitación.
- Art. 120
- El tecnologo médico en
Oftalmolagía no podrán
ejercer su profesion y
tener intereses
comerciales.
Exceptúanse de esta
prohibición los
químico-farmacéuticos
y farmacéuticos
- Código Sanitario
- Ley de derecho y
deberes de las personas
en Salud (20.548)
- Art. 1
- Regulan los deberes y
derechos que tienen los
pacientes en relación a su
atención de salud (sea
pública o privada),
normando así a cualquier
persona que trabaje en el
ambito de salud.
- Art. 3 Inc. 1°
- Se entiende por
prestador de salud
(prestador) toda
persona, natural o
jurídica, pública o
privada, que trabaje
en atenciones de
salud.
- Art. 3 Inc. 3°
- Prestadores
Individuales
- Profesional de la salud,
dependiente de un
prestador Institucional
o en convenio con este;
otrogan su servicios
directamente a las
personas, colaboran
(directa o
indirectamente) en
estos
- Art. 4
- Tanto miembros del
equipo de salud y
prestadores de salud
deben cumplir
la normativa del país,
siguiendo los protocolos
estabelcidos (Lex Artis)
- Toda persona o su
representante debe
ser informada en caso
de ocurrir un efecto
adverso
- Art. 8
- El paciente tiene
derecho a que el
prestador institucional
entregue información
suficiente, oportuna,
veraz, comprensible
(verbal, visual o por
escrito)
- Art. 10 Inc. 1°
- Los pacientes deben ser
informados de su estado
de salud de manera
comprensible y oportuna,
de las alternativas de
tratamiento (pros y
contra) y del proceso
previsible del
postoperatorio
- Art. 10 Inc. 3°
- En caso de emergencia,
si el paciente no puede
respondr por si mismo,
la información sera
entregada a su
representante
- Art. 14
- El paciente tiene
derecho a aceptar o
negar el tratamiento,
entendiéndose que la
información entregada
por el prestador es
adecuada, suficiente y
comprensible
- Art. 14 Inc. 3°
- En el caso de intervenciones
quirúrgicas, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos
invasivos y, en general, para la
aplicación de procedimientos
que conlleven un riesgo
relevante y conocido para la
salud del afectado, el
consentimiento o rechazo del
tratamiento debera constar por
escrito en la ficha clínica del
paciente
- Art. 5
- Ley del SIDA
"19.779"
- Examen voluntario y
confidencial, debe constar por
escrito el consentimiento del
paciente. El resultado debe ser
entregado de manera en
persona y de manera reservadal