Zusammenfassung der Ressource
Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito
- Almacenes generales de déposito
- Almacena, maneja y distribuye bienes o mercancías
bajo su custodia o que se encuentren en tránsito,
amparados por certificados de depósito y el
otorgamiento de financiamientos con garantía de los
mismos.
- Factoraje financiero
- Son instituciones financieras especializadas, que adquieren
de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos
relacionados a la proveeduría de bienes o servicios,
pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
- El cliente no queda
obligado a responder por
el pago de los derechos de
crédito transmitidos a la
empresa de factoraje
financiero
- El cliente queda obligado
solidariamente con el deudor, a
responder del pago puntual y
oportuno de los derechos de
crédito transmitidos a la empresa
de factoraje financiero.
- Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse
Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
- Arrendamiento financiero
- Son instituciones financieras que celebran contratos de arrendamiento
financiero, en el cual la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral,
obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos
parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y
los demás accesorios.
- Al vencimiento del contrato, se pueden tomar
alguna de estas tres opciones:
- La compra de los bienes a un precio inferior
a su valor de adquisición, que quedará fijado
en el contrato. En caso de que no se haya
fijado, el precio debe ser inferior al valor
marcado a la fecha de compra, conforme a
las bases que se establezcan en el contrato.
- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
temporal, pagando una renta inferior a los pagos
periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que
se establezcan en el contrato
- A participar con la arrendadora financiera
en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones y términos que
se convengan en el contrato.
- Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse
Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en
SOFOM
- Casas de cambio
- Las casas de cambio son aquellas sociedades
autorizadas para realizar en forma habitual y
profesional operaciones de compra, venta y cambio
de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo
mediante transferencia o transmisión de fondos,
con el público dentro del territorio nacional.
- El objeto social de dichos
organismos solamente contempla
las siguientes operaciones:
- Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y
pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades
financieras, sin límite por documento
- Venta de documentos a la vista y pagaderos en
moneda extranjera que las casas de cambio
expidan a cargo de instituciones de crédito del
país, sucursales y agencias en el exterior de
estas últimas, o bancos del exterior
- Compra y venta de divisas mediante
transferencias de fondos sobre cuentas
bancarias
- Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley
General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito
- Las demás que autorice el Banco de México,
mediante disposiciones de carácter general
- Además, en sus estatutos sociales deberá
indicarse que en la realización de su objeto, la
sociedad debe ajustarse a lo previsto en la
Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito y a las demás
disposiciones aplicables.
- Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las
operaciones de crédito a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
- Publicas
- Privadas
- La SHCP es la encargada de autorizar las organizaciones auxiliares de crédito, están constituidas
formalmente como sociedades anónimas y están empleadas dentro de la ley General de Sociedades
Mercantiles.