Zusammenfassung der Ressource
CODIGO 2200 DEL 2015 DENTRO DEL CODIGO CIVIL Y PENAL
- CAPITULO 1
Disposiciones
Generales
- OBJETO
DEFINICIONES
CAMPO DE
APLICACION
- DEFINICIONES
- [DCI] [Dispensación] [Distribución M. y D.
M.] [Distri. intrahospitalaria Fisica de M.]
[Distri. intrahospitalaria de M.]
[Establecimiento farmacéutico] [Estudios
de utilización M.] [Evento Adverso]
[Farmacocinética clínica]
[FarmacoEconomía.] [Farmacovigilancia. ]
[Gestión del servicio farmacéutico] [Perfil
farmacoterapéutico] [PRM] [Servicio de
información de M.] [Uso adecuado de M.]
- CAMPO DE APLICACION: todo
establecimiento farmacéutico donde se
almacenen, comercialicen, distribuyan o
dispensen medicamentos o dispositivos
médicos, en relación con el o los
procesos para los que esté autorizado y
a toda entidad o persona que realice una
o más actividades y/o procesos propios
del servicio farmacéutico.
- OBJETO: regular las
actividades y/o
procesos propios del
servicio farmacéutico.
- CAPITULO II
Del servicio
farmacéutico
- SERVICIO FARMACEUTICO:
Atención en salud responsable
de las actividades,
procedimientos e intervenciones
de carácter técnico, científico y
administrativo, relacionados con
los medicamentos y los
dispositivos médicos utilizados
en la promoción de la salud
- FUNCIONES: Planificar,
organizar, dirigir,Promover
estilos de vida saludables y el
uso adecuado de los
medicamentos y dispositivos
médicos.Seleccionar, adquirir,
recepcionar y almacenar,
distribuir,,Ofrecer la atención
farmacéutica a los pacientes
que la requieran,etc...
- INDEPENDIENTE
eStablecimientos
farmaceuticos
- DEPENDIENTE
IPS
- REQUISITOS
INFRAESTRUCTURA
DOTACION DE
EQUIPOS
BIBLIOGRAFIA
RECURSO HUMANO
ACTIVIDADES
- CAPITULO 3
PROCESOS DEL
SERVICIO
FARMACEUTICO
- GENERALES
- Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución
y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos;
participación en grupos interdisciplinarios; información y
educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de
medicamentos y dispositivos médicos; y, destrucción o
desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos
- ESPECIALES
- tención farmacéutica; farmacovigilancia;
preparaciones: magistrales,
extemporáneas, estériles; nutriciones
parenterales; mezcla de medicamentos
oncológicos;,FARMACOECONOMIA,etc...
- CAPITULO 4
PRESCRIPCION DE
MEDICAMENTOS
- CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION
- CONTENIDO DE LA PRESCRIPCION
- CAPITULO 5
DISTRIBUCION Y
DISPENSACION
- TIPOS DE DISTRIBUCION
- DISTRIBUCIÓN FISICÁ
- DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA
- ESTA REGULADA POR NORMAS
TÉCNICAS QUE EXPIDA EL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
- OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
- VERIFICAR QUE LA PRESCRIPCION ESTE ELABORADA POR PERSONAL DE SALUD
- VERIFICAR QUE LAS PREPARACIONES MAGISTRALES , CONTENGAN LA INFORMACIÓN SOBRE EL PACIENTE
- EXIGIR LA PRESCRIPCIÓN PARA AQUELLOS MEDICAMENTOS EN LOS QUE DIGA , VENTA BAJO FORMULA MEDICA
- NO DISPENSAR Y CONSULTAR AL PRESCRIPTOR CUANDO IDENTIFIQUE, UNA PRESCRIPCIÓN CO POSIBLES ERRORES
- VERIFICAR Y CONTROLAR LOS MEDICAMENTOS DISPENSADOS QUE CORRESPONDAN A LOS PRESCRITOS
- INFORMAR AL USUARIO SOBRE LOS ASPECTOS COMO LAS DOSIS QUE SE DEBE ADMINISTRAR
- BRINDAR A LOS USUARIOS PAUTAS SOBRE EL USO ADECUADO DE LOS MEDICAMENTOS DE VENTA SIN PRESCRIPCIÓN
FACULTATIVA
- RECIBIR LA CAPACITACIÓN OFRECIDA POR LAS ENTIDADES OFICIALES DEL SECTOR DE LA SALUD
- PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR
- ADULTERAR O MODIFICAR LA PRESCRIPCIÓN
- CAMBIAR EL PRINCIPIO ACTIVO , VÍA DE ADMINISTRACIÓN , FORMA FARMACÉUTICA
- DISPENSAR MEDICAMENTOS ALTERADOS O FRAUDULENTOS
- VIOLAR LA RESERVA A QUE ESTA OBLIGADO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
- RECOMENDAR A LOS USUARIOS LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
- TENER MUESTRAS MÉDICAS DE MEDICAMENTOS
- TENER ENVASES Y EMPAQUES VACÍOS , EN EL SERVICIO FARMACÉUTICO
- INDUCIR AL PACIENTE O CONSUMIDOR A LA COMPRA DE MEDICAMENTOS QUE REEMPLACE AL PRESCRITO O SOLICITADO
- CAPITULO 6
COMITE FARMACIA
TERAPEUTICA
- DEBERA ESTAR INTEGRADO POR
- 1 DIRECTOR DE LA INSITUTCIÓN
- 2 EL SUBDIRECTOR DEL ÁREA CIENTÍFICA MÉDICA
- 3 EL DIRECTOR DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
- 4 DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
- 5 UN REPRESENTANTE MÉDICO , CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
- 6 UN REPRESENTANTE DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CUANDO EL TEMA LO REQUIERA
- FUNCIONES DEL COMITÉ
- 1 FORMULAR POLÍTICAS SOBRE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MÉDICOS E LA I.P.S
- 2 RECOMENDAR LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN, Y EXCLUSIÓN DE
MEDICAMENTOS EN EL MANUAL DE ESTOS DEL S.G.S.S.S
- 3 CONCEPTUAR LAS GUÍAS DE MANEJO PARA EL TRATAMIENTO DE
PATOLOGÍAS MAS FRECUENTES LA INSTITUCIÓN
- 4 COORDINAR CON EL COMITÉ DE INFECCIONES DE LA I.P.S EL
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PERFILES EPIDEMIOLÓGICOS
- 5 RECOLECTAR Y ANALIZAR LOS DATOS ENVIADOS POR EL SERVICIO
FARMACÉUTICO SOBRE POSIBLES EVENTOS ADVERSOS O CUALQUIER
OTRO PROBLEMA
- CAPITULO 7
INFORMACION DE
MEDICAMENTOS
- INFORMACIÓN
- EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE OFRECER
A LOS PACIENTES , AL EQUIPO DE SALUD,
AUTORIDADES SANITARIAS , Y COMUNIDAD
INFORMACIÓN OPORTUNA COMPLETA Y
VERAZ , QUE SEA SUSTENTADA EN
EVIDENCIA CIENTÍFICA
- FUENTES DE INFORMACIÓN
- EL SERVICIO FARMACÉUTICO DEBE CONTAR CON
FUENTES CIENTÍFICAS DE INFORMACIÓN Y ESTABLECER
CANALES ÁGILES DE COMUNICACIÓN CON LOS DEMÁS
SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN
- CAPITULO 8
INSPECCION
VIGILANCIA Y
CONTROL
- SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A
OTRAS AUTORIDADES , CORRESPONDE A LAS
ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD, A LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, Y AL INVIMA
, EJERCER LA INSPECCIÓN SANITARIA , VIGILANCIA Y
CONTROL DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
- LAS ENTIDADES , ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Y PERSONAS A LOS CUALES SE LE APLICA EL
PRESENTE DECRETO CONTARÁN CON SEIS (6) MESES ,
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE
DECRETO