Zusammenfassung der Ressource
OPERACIONES DE CAMBIO
RESOLUCION 08 DEL 2000
- IMPORTACION DE BIENES
- Las importaciones podrán
estar financiadas por los
intermediarios del mercado
cambiario, el proveedor de la
mercancía y otros no
residentes
- Los residentes en el país podrán pagar el
valor de sus importaciones en moneda
legal colombiana únicamente a través de
los intermediarios del mercado cambiario.
Cualquier residente en el exterior podrá
adquirir divisas en el mercado cambiario
con el producto de sus exportaciones
pagadas en moneda legal colombiana.
- Las importaciones temporales podrán
financiarse bajo la modalidad de arrendamiento
financiero cuando su plazo sea superior a doce
meses y se trate de bienes de capital definidos
por la Junta Directiva.
- Las compañias de financiamiento que no
cumplen requisitos podrán adquirir divisas en el
mercado cambiario para el desarrollo de
operaciones de factoring por importaciones.
- Las divisas recibidas por donaciones efectuadas por
gobiernos extranjeros y sus agencias, por organismos
multilaterales o por entidades afiliadas a los mismos, podrán
utilizarse directamente en el exterior para el pago de
importaciones.
- Los residentes podrán adquirir divisas en el
mercado cambiario para pagar futuras
importaciones de bienes.
- EXPORTACION DE BIENES
- Los residentes deberán canalizar a
través del mercado cambiario las divisas
provenientes de sus exportaciones. Los
exportadores podrán conceder plazo a
los compradores del exterior para pagar
las exportaciones
- LOS RESIDENTES DEL PAIS 1. podrán recibir
el pago de sus exportaciones en moneda
legal colombiana únicamente a través de
los intermediarios del mercado cambiario.
- 2.Las divisas de sus exportaciones pueden ser usadas pago
directo de fletes, seguros, y gastos en moneda extranjera
asociados a la exportación
- 3. podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los intermediarios
del mercado cambiario, a entidades del exterior que desarrollen actividades de
factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en
moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus
exportaciones,
- 4. deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por
concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.
- Las exportaciones podrán estar
financiadas bajo 2 modalidades
- 1. Pagos
Anticipados
- 2. Prefinanciación de
Exportaciones
- OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO
- Los ingresos y egresos de divisas por
concepto de operaciones de crédito en
moneda extranjera obtenidos u otorgados
por residentes en el país deben canalizarse
a través del mercado cambiario.
- LOS RESIDENTES EN EL PAÌS PODRAN:
- 1. obtener, de no residentes, créditos en moneda
extranjera, independientemente del plazo y
destino de las divisas
- 2. conceder créditos en moneda extranjera a
residentes en el exterior, independientemente
del plazo y destino de las divisas.
- 3. obtener créditos en moneda extranjera de los
intermediarios del mercado cambiario
directamente o con cargo a recursos de las
entidades públicas de redescuento,
independientemente del plazo y destino de las
divisas.
- Los creditos autorizados podran obtenerse mediante la colocación
de títulos en los mercados internacionales de capitales
- DEPOSITO
- Para desembolso y canalizacion de credito en moneada extranjera deberá
constituirse a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República
en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta
Directiva.
- la Junta Directiva del Banco de la República podrá señalar con
carácter general los plazos, intereses, finalidad, límites
cuantitativos y demás condiciones al endeudamiento externo
público o privado, para evitar que su contratación ocasione
presiones inconvenientes o inmoderadas sobre el mercado
cambiario.
- ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO
- Los créditos en moneda extranjera que obtengan la
Nación, las entidades territoriales y las entidades
descentralizadas de todas ellas, cualquiera que sea
su naturaleza estarán sujetos a las obligaciones
previstas en las normas
- INVERSIONES DE CAPITAL EN
EL EXTERIOR
- Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del
exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los
intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de
compensación
- Deberán canalizarse a través del mercado cambiario los
pagos en moneda libremente convertible de los siguientes
conceptos,
- Las utilidades netas comprobadas que
generan periódicamente las
inversiones de capital del exterior en
Colombia
- Las sumas que se obtengan por
concepto de la enajenación de la
inversión dentro del país
- TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD
EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA
- Se hacen por los siguientes conceptos
- Transferencia de capital asignado o
suplementario
- Reembolso de utilidades y capital asignado o
suplementario.
- Pago por concepto de operaciones reembolsables de
comercio exterior de bienes, de conformidad con las
normas aduaneras y tributarias.
- Pago por concepto de servicios, de conformidad con las
normas tributarias.
- INVERSIONES DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
- Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado
cambiario las divisas por concepto de inversiones de capital
colombiano en el exterior, dentro de los límites y condiciones
establecidos por el Gobierno Nacional.
- deberán registrarse en el Banco de la
República conforme a la reglamentación
general que expida la entidad.
- INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
- Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado
cambiario las siguientes operaciones
- 1.Compra de títulos emitidos o
activos radicados en el exterior
- 2. Compra con descuento en el
exterior de la totalidad o parte de
las obligaciones privadas externas,
deuda externa pública y bonos o
títulos de deuda pública externa.
- 3. Giros al exterior originados en la colocación a
residentes en el país de títulos emitidos por
empresas del exterior y de gobiernos extranjeros o
garantizados por éstos, por parte del emisor o su
agente en Colombia, siempre que la respectiva
colocación sea autorizada por la Superintendencia de
Valores.
- REGISTRO DEBE SER en el Banco de la República conforme a la
reglamentación general que expida la entidad, cuando su monto
acumulado sea igual o superior a quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras
monedas.
- AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA
- Los residentes podrán otorgar avales y
garantías en moneda extranjera para respaldar
cualquier obligación en el exterior.
- Deberán canalizarse a través del mercado
cambiario los ingresos y egresos de divisas
correspondientes a avales y garantías otorgados
por no residentes para respaldar el cumplimiento
de obligaciones derivadas de operaciones de
cambio y operaciones internas.
- OPERACIONES DE DERIVADOS
- 1.DERIVADOS SOBRE
PRODUCTOS BASICOS
- Los residentes en el país, distintos de los
intermediarios del mercado cambiario,
podrán celebrar operaciones de derivados
sobre precios de productos básicos con
agentes del exterior que realicen este tipo
de operaciones de manera profesional.
- La liquidación de los contratos
deberá realizarse en dólares de los
Estados Unidos de América o en las
monedas de reserva señaladas
- 2. DERIVADOS FINANCIEROS
- Los derivados
financieros son
operaciones cuya
principal característica
consiste en que su
precio justo de
intercambio depende
de uno o más
subyacentes y su
cumplimiento o
liquidación se realiza
en un momento
posterior
- Los intermediarios del mercado cambiario y demás
residentes podrán celebrar operaciones de derivados
financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices
accionarios, con los intermediarios del mercado cambiario o
con agentes del exterior que realicen este tipo de
operaciones de manera profesional.
- 3. OPERACIONES AUTORIZADAS.
- Las
operaciones
autorizadas
comprenden,
entre otras,
los contratos
de futuros,
los contratos
de entrega
futura
("forwards"),
las permutas
("swaps"), los
contratos de
opciones,
cualquier
combinación
de las
anteriores, y
los
productos
denominados
techos
("caps"),
pisos
("floors")
y
collares
("collars").