Comprende las normas y principios que
regulan los hechos, sujetos, objetos y
relaciones jurídicas derivadas de la navegación
marítima.
Anmerkungen:
Su objeto se enfoca en la actividad navegatoria, Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto regular de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.
Emilio Calvo Baca comenta que la Nave
debe considerarse como la cosa que
imprime carácter comercial a todas las
obligaciones inherentes a su empleo, por
lo que tienen carácter mercantil cuantas se
deriven del buque , aún las que provengan
del delito o cuasi delito, esto es, de culpas
del capitán o de la tripulación.
Los Sujetos de la Navegación son: El Agente Naviero: en ejercicio de su representación está
facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de
transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa,
así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador:
Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario,
bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el
representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo
relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima
Otros Sujetos relevantes son: El Cargador: es el responsable de entregar las
mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado
contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto
de carga. El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en el
puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
OBLIGACIONES MARITIMAS
Anmerkungen:
Conjuntamente con la Ley de Navegación, fueron promulgades desde 1941 hasta el año 2000, los siguientes instrumentos legales:
Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante; Ley de Privilegios e Hipotecas Navales; Ley de Pilotaje; Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección a la Pesca y Espacio Aéreo; Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo Largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela; Ley de Pesca; Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante; Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; Ley Orgánica de Aduanas; Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Servicio Consular; Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjera en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela; Ley de Faros y Boyas.
Contrato de Arrendamiento y de Fletamento Son de carácter
imperativo, Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo
que la ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el
buque. Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven
de estos contratos prescriben al término de un año contado a
partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación
del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.
En la Ley de Navegacion de la Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 de
septiembre de 1998 en su artículo 9. establece que: "Para los efectos de esta
Ley, el término buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan
medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas
territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del
extranjero o entre éstos y aquellos.
Anmerkungen:
Las gabarras, grúas, botes y diques, casas, embarcaderos y dragas flotantes y demás construcciones sin autonomía de movimiento, no se considerarán como buques sino como accesorios de navegación.
Para la mejor aplicación de las disposiciones legales o reglamentadas, los buques o naves se
clasificarán así: a) Vapor: todo buque o nave mayor de cien (100) toneladas, impulsado por
máquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. b) Motonave: todo
buque o nave mayor de cien (100) toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase de
motor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. c)
Buques de velas: todo buque que emplee la fuerza del viento como medio de propulsión, aunque
ocasionalmente, para entrar o salir de puerto, efectuar maniobras o recorrer porciones de agua de
difícil travesía, utilice motores de borda. d) Lancha a vapor: todo buque o embarcación menor de
cien (100) toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempo
emplee velas. e) Lancha a motor: todo buque o embarcación menor de cien (100) toneladas, que
use para su propulsión cualquier clase de motor que no sea de
Anmerkungen:
En la misma ley de Navegacion en el Artículo 11. se estatuye que solo el Ejecutivo Nacional determinará en el respectivo reglamento todo lo concerniente a cada uno de los buques o naves y accesorios de navegación a que se refiere la clasificación de este Capítulo, así como la clase de tráfico a que puedan destinarse según su tipo y construcción.
Los Acreedores marítimos son los titulares activos de los créditos nacidos antes del viaje: contratación
del buque, precio de venta, alquiler del almacén que hubiese custodiado su aparejo; o de los créditos
nacidos durante el viaje: pilotaje, sueldos de la tripulación, etc.; o de los créditos nacidos con
posterioridad al viaje: salarios de los depositarios y guardas del buque, por ejemplo. De todos estos
créditos, el buque y los fletes devengados responden como si se tratara de un patrimonio separado; si
el naviero posee varios buques, cada uno constituye un patrimonio independiente. Así, los acreedores
en virtud del aprestamiento y avituallamiento del buque para un viaje determinado pueden embargar
y vender judicialmente el buque en el puerto en que se encuentre, incluso aunque esté cargado y
dispuesto para zarpar.
Anmerkungen:
.Los créditos marítimos inscritos en el Registro mercantil gozan
de prelación frente a los no inscritos; pero todos ellos, en caso de venta judicial del buque, tienen
preferencia sobre los créditos hipotecarios.
Se denomina acción ejercitoria
la que compete contra el dueño
de un buque por las deudas y
demás obligaciones contraídas
por su capitán o su patrón para
habilitar, aprovisionar y reparar
la nave. Se denominan
privilegios marítimos las
prelaciones crediticias que rigen
en materia de obligaciones
derivadas del Derecho
marítimo.
Contrato de Fletamento:
Fletamento por viaje Este puede ser
total o parcial. Es total cuando el
fletante se obliga a poner a
disposición del fletador, mediante el
pago de un flete, todos los espacios
susceptibles de ser cargados en un
buque determinado, para realizar el
o los viajes convenidos. Es parcial
cuando se pone a disposición del
fletador uno o más espacios
determinados dentro del buque.
Anmerkungen:
La reforma de la Ley de Navegación en 1998, logró un paso importante mediante los artículos 15 y 152, en el primero de ellos se estableció la posibilidad de matricular en Venezuela, buques operados bajo contrato de fletamento a casco desnudo, siempre y cuando se trate de contratos superiores a dos años, al igual que aquellos buques adquiridos bajo la figura del leasing. Por otra parte, el artículo 152 de la Ley de Navegación había previsto la exoneración de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y en el Decreto Ley de Activos Empresariales
Fletamento a tiempo: Contrato por el
cual el armador, conservando la
gestión náutica del buque, pone el
mismo a disposición de otra persona
para realizar la actividad indicada
dentro de los términos estipulados en
el contrato, por un tiempo
determinado y mediante el pago de
un flete.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.