Zusammenfassung der Ressource
Los elementos más importantes de la normatividad de la contabilidad en Colombia
- Decreto 2649 de 1993
- Capitulo III NORMAS BÁSICAS
- Art 5
Definición
- Las normas básicas son el conjunto de
postulados que establecen la información
contable
- Art. 6 Ente
Económico
- Es la empresa una persona natural o jurídica, esto es la
actividad económica organizada como una unidad,
respecto de la cual se predica el control de los recursos
- Art. 7
Continuidad
- Se debe de llevar una contabilidad
de los recursos y hechos
económicos evaluando las
tendencias negativas, indicios de
posibles dificultades financieras,
otras situaciones internas y
externas
- Art. 8 Unidad de
medida
- Los recursos y hechos
económicos deben reconocerse
en una misma unidad de medida
- Art.9
Periodo
- En toda empresa es necesario preparar
periódicamente estados financieros.
- Art.10 Valuación
o medicíon
- Tanto los recursos como los hechos
económicos que los afecten deber
ser cuantificados en términos de la
unidad de medida
- Art. 11 Esencia
sobre forma
- Los recursos y hechos económicos
deben ser reconocidos también por su
realidad económica y únicamente en su
forma legal
- Art. 12
Realización
- Solo pueden reconocerse hechos
económicos realizados
- Art. 13 Asociación
- Se deben asociar con los ingresos
devengados en cada periodo los costos
y gastos incurridos para producir tales
ingresos
- Art.15
Revelación
plena
- Se debe informar de una forma completa y resumida todo
aquello que sea necesario para comprender y evaluar
correctamente una situación financiera
- Art. 16
Importancia
relativa o
materialidad
- El reconocimiento y presentación de los
hechos económicos debe hacerse de
acuerdo con su importancia relativa.
- Art. 17
Prudencia
- Cuando quiera que existan dificultades
para medir de manera confiable y
verificarle un hecho económico
realizado
- Art. 18 Características
y prácticas de cada
actividad
- La contabilidad debe diseñarse teniendo en
cuenta las limitaciones razonablemente
impuestas por las características y practicas
de cada actividad
- Art. 14
Mantenimiento del
Patrimonio
- Un ente económico obtiene utilidad, o
excedentes, en un período únicamente
después de que su patrimonio al inicio del
mismo, excluidas las transferencias de
recursos a otros entes realizadas conforme
a la Ley, haya sido mantenido o
recuperado.
- Titulo II DE LAS
NORMAS TÉCNICAS
- GENERALES
- ESPECÍFICAS
- SOBRE
REVELACIONES
- Titulo III DE LAS NORMAS SOBRE
REGISTROS Y LIBROS
- SOPORTES
- COMPROBANTES
- LIBROS