Zusammenfassung der Ressource
Derechos culturales, el hijo prodigo de
los DH (José Prieto de Pedro)
- Apareció el interés en las constituciones de la segunda y
tercera década del siglo 20 (Constitución mejicana de 1917,
Constitución española de 1931)
- En el ámbito internacional, la DUDH hace
una escueta mención a los derechos
culturales
- La cultura como factor de desarrollo personal, se le
añade su valor como factor de igualdad y solidaridad,
de integración social, y del desarrollo
- Derechos culturales forman parte de los derechos
fundamentales, se suma a los derechos sociales,
políticos y económicos, pudiendo ser exigidos su
cumplimiento mediante acciones de amparo
constitucional
- Los derecho culturales comprenden tanto una
dimensión individual, como derechos de todos los
seres humanos; como una dimensión colectiva,
como derechos de los grupos en que aquellos
desarrollan su vida
- Para la protección de los derechos lingüísticos, no basta con
reconocer la libertad de lengua, sino que debe estar declara
como oficial la lengua y su inclusión en las instituciones
formativas
- Debemos entender los derechos culturales, como
aquellos que garantizan el desarrollo igual, libre y
fraterno de los seres humanos en sus contextos de vida
- Los derechos culturales no es un tema solo de juristas, sino que tanto filósofos,
antropólogos, politólogos, sociológos, deben salir de sus celdillas y hacer
esfuerzos para sacarlos de su actual subdesarrollo
- Carta Cultural iberoamericana, aprobada en Montevideo en el 2005,
fundado en el principio de reconocimiento y protección de los
derechos culturales, afirma "Estos derechos son la base de la plena
ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, los
protagonistas del quehacer en el campo de la cultura"