Zusammenfassung der Ressource
DOCUMENTOS
LEGALES
- NOTA DE CREDITO
- Articulo 110 del codigo tributario las
notas de debito y credito deben hacer
referencia al numero de comprobante
de credito fiscal y cumplir todos los
riquisitos del art 114 del comprobante
de credito fiscal
- NOTA DE DEBITO
- articulo 110 del
codigo tributario
- articulo 110 del codigo tributario se emitiran
notas de debito por las cantidades que
aumenten las cantidades y los impuestosantes
documentado
- FACTURA SIMPLIFICADA
- VENTAS IGUALES O MENORES A $
12.00 SEGUN EL ART, 107 INC. 4º
Y 114 LITERAL D) DEL c:t
- art. 107 inc. 3º es cuando en años anteriores sus operaciones
hayan sido igual o menor a $ 50,000.00 deberan emitir a los
consumidores finales facturas de venta simplificada
- FACTURA
- articulo 107 inc. 2°
del codigo
tributario
- cuando se trate de operaciones con consumidores
finales se debe emitir un documento llamado factura y
solo puede ser sustituida por documenos equivalentes
autorizados por la administracion tributaria
- articulo 114 b) del codigo
tributario
- NOTA DE REMISION
- articulo 109 del codigo tributario: si no se emite
credito fiscal, debera emitirse y entregar en esa
oportunidad al adquirente una "nota de
remision" que amparara la circulacion o transito
de la mercancias.
- articulo 114literal c) del codigo
tributario... deben emitirse en triplicado.
indicar el nombre o razon social del
contribuyente, separacion de las ventas
gravadas y exentas y no sujetas, fecha de
emision,numero y fecha del comprobante
de credito fiscal cuando se hubiese
emitido, titulo a que se remiten los bienes
: propiedad, deposito,etc y firma y sello
del emisor.
- COMPROBANTE DE
RETENCION
- articulo 112 inciso 1° los adquirientes de
bienes o prestadores de servicios
deberan emitir y entregar un documento
que se le denominara comprobante de
retencion. y tendran las siguientes
caracteristicas.
- articulo 112 literal A) detallar el valor
sujeto de retension, el monto del
impuesto retenido, consignar la
fecha, numero correlativo y tipo de
documento legal emitido por el
sujeto de retension.
- COMPROBANTE DE LIQUIDACION
- segun el art 108 de C:.T. se debe
hacer comprobande de
liquidacion total, agregando las
liquidaciones parciales, de
credito fiscal y debito fiscal
- tambien hay informacion en el art. 42
de la Reglamento de Aplicacion del
Codigo tributario.
- COMPROBANTE DE CREDITO
- articulo 108 del codigo tributario cuando vendan o entegar
comprobante de credito fiscal o factura , segun sea el caso
por cpresten servicios con terceros deberan emitir y ada
traensfrecia
- articulo 112 inc. 3° codigo tributario los
productores, fabricantes, importadores y
comerciantes mayoristas deberan emitir y
entregar un comprobante de credito fiscal y
debera especificarse el impuesto percibido y el
valor total a cobral al sujeto de percepcion.
- art 114 literal a) del codigo tributario
comprobantes de credito fiscal debe imprimirse en
talonarios y estar prenumerados en forma
correlativa. debe emitirse en triplicado, indicar el
nombre y denominacion social del contribuyente
emisor, giro o actividad, numero de identificacion
tributaria y numero de contribuyente
- FACTURA DE
EXPORTACION
- SEGUN EL ART. 107 INC. 3º Y 114
LITERAL A) DEL C.T. Y ART. 42 Y 43 DE LA RACT.
- asi mismo las exportaciones deben
utilizarse facturas y no pueden ser
susituidas por ningun otro
documento equivalente
- TIQUETES DE MAQUINA
REGISTRADORA
- 107 inc 5º C.T. dice que la
factura pueden ser sustituidas por
tiquetes de maquina registradora solo
por autorizacion de la administracion
tributaria
- tiquete