Mapa sobre el recurso de revisión y el recurso de revisión en la acción de Tutela.
Trabajo sobre las acciones constitucionales en derecho constitucional colombiano
- el recurso de revisión no es exclusivo de la Tutela
- no se da por petición de una de las partes (sino
por elección) - no es obligatoria ni hay preferencias
para su elección - solo surte efectos en el caso concreto
Art 2 - Además de establecer que
serán los derechos fundamentales
los que gocen del mecanismo de
Tutela, hace referencia a la
prelación que tendrán aquellos
derechos no fundamentales que
por su naturaleza y según el caso
concreto, pueden ser defendidos
por medio de Tutela
Art 33 - y en conexidad con el Art 241 de la
Constitución: establece que la Corte
Constitucional es la competente para hacer la
revisión de los fallos de Tutela - la alta
corporación designará 2 magistrados para
escoger las sentencias que serán objeto de
revisión (sin ningún tipo de preferencia)
cuando la revisión se hace vital para evitar un peligro o para aclarar
el alcance de un derecho - cualquier magistrado de la Corte o el
Defensor de Pueblo puede solicitar la revisión de un fallo (dentro de
sus facultades y mediante PETICIÓN DE INSISTENCIA)
Petición de insistencia: insistir
ante la Corte Constitucional -
cuenta con 15 días calendario a
partir del comunicado del fallo
para su respectiva solicitud
3 meses tendrán los magistrados para decidir sobre los
fallos tomados para revisión - a partir de los 30 días
posteriores a su recepción
Las decisiones de la revisión que revoquen o modifiquen el
fallo o unifiquen jurisprudencia, deben ser motivadas - las
que no solo justificadas (Art 35 D2591/91
Unificación de jurisprudencia: sentencias de contenido
patrimonial o económico (Art 256 cpaca - ley 1437/2011)
ley 1437/2011 (CPACA) - es un
recurso extraordinario que se
interpone ante el mismo órgano
que ejecutó la sentencia que se
impugna y que además tendrá la
competencia para resolverlo
- El recurso de revisión no es segunda
ni tercera instancia, simplemente es
parte del proceso dentro de un fallo;
aun así, no todos los fallos que van a
la corte son necesariamente objeto de
revisión.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.