Zusammenfassung der Ressource
LGSPD.
- TÍTULO
PRIMERO:
DISPOSICIONES
GENERALES
- CAPÍTULO I:
OBJETO,
DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS.
- ARTÍCULO 1
- Establece criterios, términos
y condiciones para el
Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio
- ARTÍCULO 2
- Tiene por objeto: I.- Regular el Servicio Profesional
Docente en la Educación Básica y Media Superior. II.-
Establecer Perfiles, Parámetros e Indicadores del Servicio
Profesional Docente. III.- Regular los Derechos y
Obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente.
IV.- Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en
el Servicio Profesional Docente.
- ARTÍCULO 3
- Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los Docentes, el
personal con funciones de Dirección y Supervisión en la
Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así
como los asesores Técnico Pedagógicos, en la Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado.
- CAPÍTULO II:
DE LA
DISTRIBUCIÓN
DE LAS
COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 7
- Corresponde al Instituto I.- Definen los
procesos de Evaluación a que se refiere esta
ley y demás disposiciones aplicables. II.
Definen en coordinación con las
Autoridades Educativas competentes, los
programas conforme a los cuales se llevarán
a cabo los procesos de evaluación. III.-
Expedir lineamientos a los que se sujetarán
las Autoridades Educativas y los
Organismos descentralizados
- artículo 8
- En el ámbito de la Educación
Básica corresponden a las
autoridades Educativas
Locales: I.- Someter a
consideración de la Secretaría
sus propuestas de perfiles,
parámetros e indicadores de
carácter complementario para
el ingreso, Promoción,
Permanencia y, en su caso,
Reconocimiento que estimen
pertinentes
- artículo 9
- En el ámbito de la Educación
Media Superior corresponden
a las Autoridades Educativas y
a los Organismos
descentralizados, respecto de
las escuelas a su cargo, las
atribuciones siguientes: I.-
Participar con la Secretaría en
la elaboración de los
programas anual y de
mediano plazo conforme al
cual se llevarán a cabo los
procesos de evaluación
- artículo 10
- Corresponde a la Secretaría las
siguientes atribuciones: Determinar
Perfiles y requisitos mínimos que
deberán reunir para el ingreso , la
Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio en la
Educación Básica, según el cargo de
que se trata.
- ARTÍCULO 11
- Las Autoridades Educativas y los
Organismos descentralizados
coadyuban con el Instituto de la
Vigilancia de los procesos de
Evaluación desarrollados en el
marco del Servicio.
- TÍTULO II:
DEL SERVICIO
PROFESIONAL
DOCENTE
- CAPÍTULO I :
DE LOS
PROPÓSITOS
DEL
SERVICIO
- ARTÍCULO 12
- Las funciones docentes, de dirección
de una Escuela o de Supervisión
deberán orientarse a brindar
Educación de Calidad y al
cumplimiento de sus fines.
- ARTÍCULO 13
- El SPD tiene como propósitos:
Mejorar la práctica docente
mediante la evaluación en las
escuelas, el intercambio de
experiencias y los apoyos que sean
necesarios.
- ARTÍCULO 14
- Para alcanzar los propósitos
del SPD deben desarrollarse
Perfiles, Parámetros e
Indicadores que sirvan de
referente para la buena
práctica profesional.
- CAPÍTULO II. DE
LA MEJORA DE LA
PRÁCTICA
PROFESIONAL
- ART. 15
- ART. 16
- ART. 18
- ART. 19
- ART. 17
- ART. 20
- CAPÍTULO III:
DEL INGRESO
AL SERVICIO
- CAPÍTULO IV:
DE LA
PROMOCIÓN A
CARGOS CON
FUNCIONES DE
DIRECCIÓN Y
DE
SUPERVISIÓN
- ART.26. La Promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión
en la Educación Básica y Media
Superior que imparta el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se
llevará a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad
de los conocimientos y las capacidades
necesarias, además de haber ejercido
como docente un mínimo de dos años y
con sujeción a los siguientes términos y
criterios:
- I- Para la promoción a cargos con
funciones de dirección y de supervisión
en la Educación Básica.
- II.- Para la Promoción a cargos con
funciones de dirección y supervisión en la
Educación Media Superior.