Zusammenfassung der Ressource
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
- El empresario es responsable del registro de los
trabajadores/as de su empresa desde el primer
dia de la actividad y tiene la obligación de aportar
por el tiempo efectivamente trabajado y el
salario real que tiene sus dependientes
- Con los trabajadores
- El empresario tiene el deber
de proteger a los
trabajadores frente a los
riesgos laborales
- Incorporar la
prevención a todos los
niveles jerárquicos,
definiendo su
responsabilidad
- La empresa principal tiene la obligación de
adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos
los trabajadores que laboran en su obra,
empresa o faena, cualquiera sea su
dependencia.
- Justicia de los
salarios, justicias de
las condiciones de
trabajo
- Consultar y permitir la
participación de los
trabajadores.
- Igualdad de
Trato y
respeto a la
dignidad del
trabajador.
- OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
- Cumplir las obligaciones concretas
del puesto de trabajo conforme a
los principios de la buena fe y
diligencia.
- Cumplir
las
medida
de
seguridad
e
higiene
que
se
adopten.
- Cumplir las ordenes e instrucciones
de la empresa en el ejercicio de su
función directiva.
- No realizar el mismo
trabajo para otra
empresa que desarrolla la
misma actividad.
- Contribuir a la mejorar
la productividad.
- Lo demás que se establesca
en el contrato de trabajo.
- TRAMITES NECESARIOS
PARA CONTRATAR A UN
TRABAJADOR.
- Lo primero es darse de alta en la
Seguridad Social.(allí os informarán de
todos los papeleos que es necesario
entregar: CIF, Modelo de solicitud, etc.)
y así obtener un número de patronal.
- A continuación se debe ir al INEM y comunicar
la intención de cubrir un puesto de trabajo por
un trabajador determinado (aportando datos
del trabajador o trabajadora, nombre,
apellidos, DNI y oficina en la que está inscrito
como demandante de empleo). Allí
informarán debidamente de los diferentes
modelos de contrato y de los trámites
necesarios; además facilitarán el modelo de
contrato pertinente.
- Tras la firma del contrato entre la entidad y el
trabajador o trabajadora dispondréis de un
plazo de 10 días para registrar dicho contrato
escrito en el INEM.
- A continuación será necesario dar de alta
al trabajador o trabajadora en la
Seguridad Social.