Zusammenfassung der Ressource
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (III)
- LA
NOTIFICACION
- =
- PARA QUE EL
INTERESADO
REALICE ALGUN
TRAMITE
- 10 DIAS
- SE REALIZA EL TRAMITE
- CONTINUA EL
PROCEDIMIENTO
- SE REALIZA EL
TRAMITE PERO
NO REUNE LOS
REQUISITOS
- NUEVA
NOTIFICACION
PARA QUE
SUBSANE 10 DÍAS
- SUBSANA Y
CONTINUA EL
PROCEDIMIENTO
- NO SUBSANA EL
DEFECTO
- NO REALIZA EL
TRAMITE
- =
- ES IMPRESCIDIBLE
- EXPEDIENTE PARALIZADO
POR CAUSA DEL
INTERESADO
- 3 MESES
- SI REALIZA LAS ACTUACIONES NECESARIAS
- PODRIA NO SER
APLICABLE LA
CADUCIDAD POR
INTERES GENERAL
- NO REALIZA LAS ACTUACIONES NECESARIAS
- RESOLUCION
DECLARANDO LA
CADUCIDAD
- PODRIA NO SER
APLICABLE LA
CADUCIDAD POR
INTERES GENERAL
- NO ES IMPRESCIDIBLE
- SE LE DECLARA
DECAIDO DEL
DERECHO AL
CITADO TRAMITE
- La Administración está obligada
a dictar RESOLUCIÓN EXPRESA y
a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que
sea su forma de iniciación.
- EXCEPCIONES
- - Los supuestos de
terminación del
procedimiento por pacto
o convenio,
- - Los procedimientos relativos al ejercicio
de derechos sometidos únicamente al
deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración
- INICIACION
DEL
EXPEDIENTE
- LOS PLAZOS CONTARAN
- a) En los
procedimientos
iniciados de oficio,
desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
- b) En los iniciados a solicitud del
interesado, desde la fecha en
que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico
de la Administración u
Organismo competente para su
tramitación.
- RESOLUCION
Y
NOTIFICACION
- 1º. EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA
REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE
PROCEDIMIENTO. ESTE PLAZO NO PODRÁ
EXCEDER DE SEIS MESES SALVO QUE UNA
NORMA CON RANGO DE LEY ESTABLEZCA
UNO MAYOR O ASÍ VENGA PREVISTO EN
EL DERECHO DE LA UE. .
- 2º. CUANDO LAS NORMAS
REGULADORAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS NO FIJEN EL
PLAZO MÁXIMO: 3 MESES. .
- ART. 21 LA RESOLUCIÓN CONSISTIRÁ EN LA DECLARACIÓN DE
LA CIRCUNSTANCIA QUE CONCURRA EN CADA CASO, CON
INDICACIÓN DE LOS HECHOS PRODUCIDOS Y LAS NORMAS
APLICABLES, EN LOS CASOS DE:
- PRESCRIPCION
O RENUNCIA
- CADUCIDAD O
DESISTIMIENTO
- DESAPARICION
SOBREVENIDA DEL
OBJETO DEL
PROCEDIMIENTO