Zusammenfassung der Ressource
EL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
- EN PROCEDIMIENTO
INICIADOS A
SOLICITUD DEL
INTERESADO
- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la
Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/s para entenderla
ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, excepto:
- Supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de
Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Procedimientos relativos al
ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Procedimientos
cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público. Procedimientos que impliquen el ejercicio de
actividades que puedan dañar el medio ambiente. Procedimientos de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas. Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de
revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- DESESTIMADOS
- EXCEPCION
- DESESTIMACION POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE UN RCURSO DE ALZADA
- AGOTADO EL PLAZO SIN RESOVER NI NOTIFICAR
- ESTIMACION
- SALVO EN LAS CAUSAS ANTERIORES
- LA OBLIGACIÓN DE DICTAR
RESOLUCIÓN EXPRESA A QUE
SE REFIERE EL APARTADO
PRIMERO DEL ARTÍCULO 21 SE
SUJETARÁ AL SIGUIENTE
RÉGIMEN:
- En los casos de estimación por
silencio administrativo, la
resolución expresa posterior a la
producción del acto sólo podrá
dictarse de ser confirmatoria del
mismo.
- SOLICITUD
- VENCIMIENTO DEL PLAZO
- ESTIMACION POR SILENCIO
- RESOLUCION EXPRESA
POSTERIOR QUE SOLO PUEDE
SER ESTIMATORIA
- En los casos de desestimación por silencio
administrativo, la resolución expresa
posterior al vencimiento del plazo se
adoptará por la Administración sin
vinculación alguna al sentido del silencio.
- SOLICITUD
- VENCIMIENTO DE PLAZO
- DESESTIMACION POR SILENCIO
- RESOLUCION EXPRESA
POSTERIORE QUE PUEDE SER
ESTIMATORIA O
DESESTIMATORIA
- EN PROCEDIMIENTOS
INICIADOS DE OFICIO
- En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la
obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
- En el caso de procedimientos de los que
pudiera derivarse el reconocimiento o,
en su caso, la constitución de derechos u
otras situaciones jurídicas favorables,
los interesados que hubieren
comparecido podrán entender
desestimadas sus pretensiones por
silencio administrativo.
- INICIACION DE OFICIO
- VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN
RESOLVER NI NOTIFICAR
- DESESTIMACION POR
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
- En los procedimientos en que la
Administración ejercite potestades
sancionadoras o, en general, de
intervención, susceptibles de producir
efectos desfavorables o de gravamen, se
producirá la caducidad. En estos casos, la
resolución que declare la caducidad
ordenará el archivo de las actuaciones, con
los efectos previstos en el art. 95.
- INICIACION DE OFICIO
- VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN
RESOLVER NI NOTIFICAR
- RESOLUCION DECLARANDO
LA CADUCIDAD
- ARCHIVO DE
LAS
ACTUACIONES
- La estimación por silencio
administrativo tiene a todos los
efectos la consideración de acto
administrativo finalizador del
procedimiento.
- La desestimación por silencio administrativo
tiene los solos efectos de permitir a los
interesados la interposición del recurso
administrativo o contencioso-administrativo que
resulte procedente.