Zusammenfassung der Ressource
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES
- PAGO
- La forma natural de terminar la obligación tributaria, es el
modo de extinción por excelencia
- Es una forma de extinción de las obligaciones, en tal virtud, pagar
significa ejecutar por parte del deudor una prestación, ya sea de
dar, hacer o no hacer, a favor del acreedor; en consecuencia, el
deudor queda completamente liberado de la obligación a que se
encontraba sujeto.
- Clases de pago:
- Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción
de ninguna naturaleza,
- pago de lo debido
- pago de lo indebido
- Pago en garantía. Es aquél mediante el cual el
contribuyente asegura el cumplimiento de la
obligación contributiva,
- Pago provisional. Es el que deriva de una
autodeterminación por parte de la autoridad
fiscal.
- Pago en anticipos. Es el que se efectúa en el momento de
percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le
corresponde al fisco;
- Pago definitivo. Es el que deriva de una
autodeterminación no sujeta a verificación por parte del
fisco, por ejemplo la tenencia
- Pago extemporáneo. El que se
efectúa fuera del plazo legal para
pagarlo
- MEDIOS DE PAGO
- Métodos de pago aceptados por la
autoridad son:(CFF) ART.20
- Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
- La transferencia electrónica de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación
- Las tarjetas de crédito y débito
- Las personas físicas que realicen
actividades empresariales
- Efectivo
- Transferencia electrónica de fondos a favor
de la Tesorería de la Federación
- Tarjetas de crédito y débito
- Cheques personales del mismo banco (de
conformidad con las reglas de carácter general)
- Requisitos del pago
- El lugar, la forma y el tiempo.
- Pago de lo indebido
- Realización por error, de una prestación que no
hay obligación de cumplir, y que da lugar al
derecho de repetición.
- Pago por error aritmético
- por incorrecta aplicación
de los estímulos fiscales
- por aplicación de saldos a
favor de ejercicios anteriores
- Prórroga para el pago
- Aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para
su celebración en un momento posterior a aquél que
estaba señalado para ser llevado a efecto
- Pago en parcialidades
- Es una facilidad que otorga la ley para pagar
a plazos los adeudos fiscales determinados
por las autoridades fiscales o los
autodeterminados por los contribuyentes,
incluidos recargos, actualizaciones y multas,
sin que dicho plazo exceda de 12 meses para
el pago diferido y de 36 meses para el pago
en parcialidades.