Zusammenfassung der Ressource
Teoría del Acto Administrativo
- El Silencio Administrativo
Anmerkungen:
- El silencio administrativo opera en el caso de inactividad por
falta de resolución en los procedimientos administrativos, por parte de la
administración pública.
- El silencio negativo
Anmerkungen:
- El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos.
Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración
cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma
expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo
determinado.
- El Silencio Positivo
Anmerkungen:
- El silencio positivo o estimatorio de la
pretensión interpuesta por el interesado se da cuando después de transcurrido
el plazo para resolver (3 meses) sino hay notificación por parte de la
administración, se entenderá estimada por silencio positivo, a excepción de los
supuestos en los que normas con rango de ley o normativa comunitaria
establezcan lo contrario.
La estimación por silencio administrativo se considera como un
acto presunto de la administración y finalizador del procedimiento.
El silencio administrativo se podrá acreditar por cualquier medio
de prueba admitido en Derecho o solicitando el certificado acreditativo del
silencio ante el órgano competente para resolver. Este certificado ha de emitirse
en el plazo de 15 días desde su solicitud, si la Administración no lo emite el
interesado se verá obligado a recurrir a la jurisdicción
contencioso-administrativa para que condene a la Administración a entregar tal
certificado.
- La Teoría de las Nulidades
Anmerkungen:
- a nulidad es una sanción genérica de
ineficacia o falta de valor legal,
para los actos jurídicos celebrados con violación o
defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la
finalidad reprobada, o con causa ilícita.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos33/nulidad/nulidad.shtml#ixzz4BHHzJ9mJ
- Conclusiones
Anmerkungen:
- La teoría de las nulidades es una de las
más arduas y complejas del derecho civil. Las
dificultades derivan, sobre todo, de la naturaleza
variadísima de las causas que originan la
sanción, lo que, naturalmente, debe influir de
distinto modo en sus efectos, ya sea en relación a las
partes, ya en relación a terceros. Esas dificultades
se ven acrecentadas en nuestro país por la
redacción oscura e imprecisa del articulado del
Código, lo que ha dado lugar a largas
polémicas, que aún se mantienen, no obstante la
labor de la doctrina y la jurisprudencia que ha permitido
resolver con acierto y con acuerdo casi general, muchos de
los más arduos problemas. Y si nuestro Código
adolece de las fallas anotadas, es necesario decir en su
honor que su sistema de nulidades es sin duda superior al de
casi todas las legislaciones contemporáneas, aun las
más prestigiosas.
De conformidad con lo establecido por el inciso 1
del artículo 219 del Código Civil, el acto
jurídico es nulo cuando falta la manifestación
de voluntad del agente.
Sin lugar a dudas, esta causal de nulidad mantiene
vigencia absoluta en cuanto a los diversos medios
tecnológicos utilizados en la contratación
contemporánea, dado que ante la ausencia de
manifestación de voluntad por arte del agente no
podríamos estar en presencia de acto jurídico ni de
contrato alguno (ya que el contrato es un acto jurídico).
Como se recuerda, el Código Civil declara nulos una serie
de actos y contratos a lo largo de todo su articulado. El
Código Civil Peruano, en general, hace referencia a los
actos nulos en un buen número de sus normas.
Frente a la ausencia de manifestación de voluntad
en cualquiera de los dos agentes o partes que se encuentran en
comunicación inmediata, a través de la línea
telefónica, es evidente que se producirá la nulidad
del acto. Los contratos se celebran por el acuerdo de voluntades,
y en la medida que no exista dicho acuerdo por ausencia de
manifestación de voluntad de una parte, o de ambas,
implemente no habrá contrato.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/nulidad-del-acto-jurdico/nulidad-del-acto-jurdico.shtml#ixzz4BHIq3k3h
- La Autotutela de la Administración
Anmerkungen:
- La Potestad de Autotutela Administrativa, fundamentalmente, es el
poder de actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un
tercero imparcial que le dé certeza y valor jurídico de título ejecutivo y
ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (Actos Administrativos), por
encima y en detrimento de los derechos e intereses de los terceros particulares
que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad administrativa, y
que sólo les queda la posibilidad de recurrir a ese tercero imparcial, o juez,
una vez cumplida la voluntad administrativa, para reestablecer la situación
jurídica que pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones
patrimoniales o morales que este actuar pudiera ocasionarle.
Es un hecho cierto que la Administración Pública actualmente
ostenta ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus funciones y tanto los
abogados, como todos los operarios de justicia y la sociedad así lo han
aceptado, en principio, pacíficamente. Desde los inicios del Estado de Derecho
Liberal moderno, se ha buscado una definición y su correlativa justificación a
esa rama del derecho que es el Derecho Administrativo, si es que realmente éste
existe como una rama autónoma, situación esta última soslayada actualmente al
ser efectivamente estudiada como tal.
- Grado de Invalidez
Anmerkungen:
- puede
definirse como una situación patológica del acto administrativo caracterizada
porque faltan o están viciados algunos de sus elementos. Unos vicios originan
simplemente una nulidad relativa o anulabilidad que cura el simple transcurso
del tiempo o la subsanación de los defectos, mientras que otros están aquejados
de la nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conduce irremisiblemente a la
anulación del acto.
- Clases
Anmerkungen:
- Anulabilidad e Irregularidad no Invalidante
- Anulabilidad e Irregularidad no Invalidante
Anmerkungen:
- de
la invalidez al disponer que “son anulables, los actos de la Administración que
incurran en cualquier infracción del OJ, incluso la desviación de poder”.
Los vicios que originan la anulabilidad del acto administrativo
son actos convalidables:
Por
la subsanación de los defectos de que adolecen y Por el transcurso del tiempo
establecido para la interposición de los recursos administrativos o por el de 4
años frente a los poderes de la Administración para la revisión de oficio (art.
103.1.b).
Sin
embargo, no todas las infracciones del Ordenamiento Jurídico originan vicios
que dan lugar a la anulabilidad. Hay que exceptuar los supuestos de
irregularidad no invalidante que comprende en primer lugar las actuaciones
administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, que sólo implicarán la
anulación del acto cuando así lo imponga la naturaleza del termino o plazo, y
la responsabilidad del funcionario causante de la demora (art. 63.3).
Además
el TS exige que la naturaleza del plazo venga impuesta imperativamente por la
norma y la notoriedad o la prueba formal de la influencia del tiempo en la
actuación de que se trate.
Los
defectos de forma sólo invalidan el acto administrativo cuando carecen de los
requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión de los
interesados (art. 63.2). Fuera de estos casos, la forma tiene un valor
estrictamente instrumental que sólo adquiere relieve cuando realmente incide en
la decisión de fondo y produce indefensión, la cual se considera como verdadera
frontera de la invalidez.
- El Principio de Restricción de la Invalidez
- Convalidación
Anmerkungen:
- En
primer lugar admite la convalidación de los actos anulables subsanando los
vicios de que adolezcan. En todo caso, los efectos de la convalidación se
producen sólo desde la fecha del acto convalidatorio, a menos que se den los
supuestos de hecho que justifican con carácter general el otorgamiento de
eficacia retroactiva (art.67). De la convalidación se excluyen la omisión de
informes o propuesta preceptiva, pues si están previstas para ilustrar la
decisión final, no tiene sentido que se produzcan a posteriori.
En
cuanto a la forma, la convalidación de la incompetencia jerárquica deberá
efectuarse por ratificación del órgano superior, admitiendo el TS la que tiene
lugar al desestimar éste el recurso de alzada interpuesto contra el acto
administrativo del órgano inferior incompetente. En la convalidación por la
falta de autorizaciones administrativas la jurisprudencia exige no solo que
éstas se produzca a posteriori, sino que el otorgamiento por el órgano
competente se haga ajustadamente a la legalidad vigente.
- Incomunicación
Anmerkungen:
- En
cuanto a la incomunicación de la nulidad, este principio sanatorio evita los
contagios entre las partes sanas y las viciadas de un acto o de un
procedimiento y se admite tanto de actuación a actuación dentro de un mismo
procedimiento (“la invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el
procedimiento que sean independientes del primero”) como de elemento a elemento
dentro de un mismo acto administrativo (“la nulidad o anulabilidad en parte del
acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de
aquella salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto
no hubiera sido dictado” ).
La
consecuencia de la incomunicación de la invalidez es el principio de
conservación, que obliga al órgano que declare la nulidad a la “conservación de
aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse realizado la infracción origen de la nulidad” (art. 64 y 66 LRJAP-PAC).
- Conversión
Anmerkungen:
- la
conversión es la técnica por la cual un acto inválido puede producir otros
efectos válidos distintos de los previstos por su autor (ej.- nombramiento nulo
de un funcionario en propiedad pudiera producir los efectos de un nombramiento
como funcionario interino) y se reconoce en el art. 65 LRJAP-PAC al establecer
que “los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos
constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.
- La Revocación de los Actos Administrativos
Anmerkungen:
- A
diferencia de la anulación o invalidación que implica la retirada del acto por
motivos de legalidad, la revocación equivale a su eliminación o derogación por
motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. El acto es
perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y la
Administración Pública decide dejarlo sin efecto.
La
revocación se fundamenta en el principio de que la acción de la
Administraciones debe presentar siempre el máximo de coherencia con los
intereses públicos y no sólo cuando el acto nace, sino a lo largo de toda su
vida.
- La rectificación de errores materiales y aritméticos
Anmerkungen:
- El
acto administrativo, como cualquier otro acto jurídico, puede contener un error.
El error, como el dolo en los negocios jurídicos, consiste en un falso
conocimiento de la realidad, si bien en el supuesto doloso ese falso
conocimiento es provocado por un tercero. Las consecuencias sobre el acto
administrativo son las mismas: su anulación. La razón es que el error de hecho
supone una apreciación defectuosa del supuesto fáctico sobre la que se ejercita
la correspondiente potestad administrativa. El mismo efecto anulatorio debe
predicarse del error de derecho (aplicación de norma derogada) en cuanto supone
la indebida aplicación del Ordenamiento Jurídico, siendo irrelevante a los
efectos de la invalidez que esa infracción se produzca por error o
intencionadamente por la autoridad o funcionario que es su autor. Ambas clases
de error imponen la misma consecuencia anulatoria.
En
todo caso, ambos errores, de hecho y de derecho, son vicios que originan la
anulabilidad prevista en el art. 63 LRJAP-PAC. Por ello, la Administración debe
seguir los procedimientos establecidos para la anulación en los términos antes
señalados.
Hay
otro supuesto más modesto que incide o se ocasiona en el momento de producirse
la declaración o formalización del acto, el llamado error material y
aritmético, que es al que se refiere el art. 105 LRJAP- PAC para legitimar una
inmediata rectificación de oficio por la Administración al margen de cualquier
procedimiento: “Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes”.
El
error material y el error aritmético para que la Administración pueda
eliminarlos han de ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles; que se
evidencien por sí solos, manifestándose por su sola contemplación, teniendo en
cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Si el pretendido
error, no es ostensible y notorio, se presta a dudas o es preciso recurrir a
datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica inmediata
sin procedimiento anulatorio.
- Acto Administrativo
Anmerkungen:
- Se define como Acto Administrativo la decisión
general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma
la autoridad
administrativa, y que afecta a derechos, deberes e
intereses de particulares o de entidades
públicas.
Dentro de la división tripartita de los Poderes
públicos, es el que procede del ejecutivo, a diferencia
del acto legislativo (o ley) y del judicial (resolución,
providencia, auto o sentencia). Además, la autoridad o el
agente ha de obrar como representante de la Administración
publica en tanto que persona de
Derecho
Público; ya que, de proceder como persona
jurídica privada, las relaciones encuadran dentro de las
civiles o comunes, con los privilegios que en todo caso se
atribuyen al Estado y a
otras entidades aun en su aspecto "particular".
Prácticamente integran actos administrativos
todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas
(singularmente éstas, debido a su constancia); sean
acuerdos, órdenes, decretos, reglamentos, instrucciones,
circulares u ordenanzas que dictan desde los ministros a los
alcaldes; y también las corporaciones, como las
diputaciones provinciales, los ayuntamientos; pero no los
organismos legislativos de las provincias o Estados de una
federación.
Por tanto, de lo anterior resulta que en las
definiciones tradicionales del acto administrativo que lo
precisan, pura y sistemáticamente, como una
declaración de voluntad realizada por la
Administración, con el propósito de producir un
efecto jurídico, el problema se reduce a determinar
qué debe entenderse por Administración: o dicho
término se define con un criterio orgánico,
identificándose con los órganos de la
Administración Pública como incorrectamente lo ha
hecho el Articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos; o dicho término se define con un criterio
material, identificándolo con el ejercicio de la función
administrativa, lo que también produciría una
definición incompleta del acto administrativo; o dicho
término se define con criterios combinados de orden
material, formal y orgánico.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/deread/deread.shtml#ixzz4BHNckFCg
- Clasificación de los Actos Administrativos
- Los Actos Administrativos según sus efectos:
- Actos Administrativos de efectos generales
Anmerkungen:
- egún el carácter
normativo o no normativo de actos administrativos, estos se
clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos
particulares. Puede decirse así, que la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos acoge una
primera forma de clasificación de los actos
administrativos según sus efectos, en el sentido de que
clasifica los actos administrativos en actos normativos (de
efectos generales) y en actos administrativos no normativos (de
efectos particulares). Esta es la clasificación que de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia,
permite distinguir los actos administrativos de efectos generales
de los actos administrativos de efectos particulares. Los
primeros son aquellos de contenido normativo, es decir, que crean
normas que
integran el Ordenamiento Jurídico; en cambio, los
segundos, los actos administrativos de efectos particulares, son
aquellos que contienen una decisión no normativa, sea que
se aplique a un sujeto o a muchos sujetos de derecho. La Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos puede decirse
que identifica los actos administrativos de efectos generales,
con los que ella califica en el Artículo 13 como "actos o
disposiciones administrativas de carácter general" y los
actos administrativos de efectos particulares a los que la misma
norma califica como actos administrativos "de carácter
particular". En esta norma, al prescribir que un acto
administrativo de carácter particular no puede vulnerar lo
establecido en una "disposición administrativa de
carácter general, lo que está señalando es
que un acto de efectos particulares (de contenido no normativo)
no puede vulnerar un acto normativo o de efectos generales,
acogiéndose, en este Artículo 13, el principio de
la inderogabilidad singular de los reglamentos o de los actos
administrativos de efectos generales.
Por tanto, puede decirse que, en el artículo 13
de la Ley está la clave para clasificar los actos
administrativos, según su contenido o efectos según
que sean normativos o no normativos, identificándose los
actos de efectos generales, es decir, de contenido o
carácter general, con los actos normativos, y en
consecuencia los actos de efectos particulares o de contenido o
carácter particular, con aquellos que no tienen contenido
normativo.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/deread/deread.shtml#ixzz4BHOTEQWb
- Actos Administrativos generales e individuales:
Anmerkungen:
- Puede decirse que la Ley Orgánica acoge la
clasificación de los actos administrativos, según
sus destinatarios, al distinguir los actos administrativos
generales de los actos administrativos individuales. Los actos
administrativos generales son aquellos que interesan a una
pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un
número indeterminado de personas o un número
determinado; en cambio, los
actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a
un solo sujeto de derecho. Esta distinción estimamos que
se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al
exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela,
aquellos actos administrativos que interesen a un número
indeterminado de personas, que no sean necesariamente actos
normativos o de carácter general. Es decir, esta norma
establece indirectamente la diferencia entre el acto de efectos
generales o de contenido normativo y el acto general, el cual aun
cuando pueda no tener contenido normativo, interese a un
número indeterminado de personas. En estos casos, el acto
es general porque interesa a un número indeterminado de
personas, y no porque tenga necesariamente un contenido
normativo. Por supuesto, también el acto general no
normativo, puede tener por destinatarios a un número
determinado de personas .
El acto individual, al contrario, es el acto destinado a
un solo sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de
efectos particulares, de acuerdo a la clasificación
anterior.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos6/deread/deread.shtml#ixzz4BHOnQvZq
- Poder Publico
Anmerkungen:
- es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado. El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio físico cualquiera.
- Distribucion. Art. 136 de la Constitucion
Anmerkungen:
- El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a
los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado.
- Poder Nacional. Art 156-158 CRBV
- Poder Estadal. Art. 159-167 CRBV
Anmerkungen:
- Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del
Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel
Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal
(Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección
Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano
(Contraloría autónoma).
El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:Poder Legislativo EstadalEl
Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce
las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de
presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no
mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente
representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores
estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden
solamente ser reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder Ejecutivo Estadal
El
Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe
ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de
residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período
gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo
vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión
anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el
Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
* Gobernaciones
* Consejo Federal de Gobierno
* Consejo de Estado
* Comité de Postulaciones Judiciales
-- Contraloria del Estado
- Poder Municipal. Art. 168-184
Anmerkungen:
- El Poder Público Municipal está conformado
por: la función
ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien
corresponde el gobierno y
la
administración; la función deliberante que
corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y
concejalas. La función de control fiscal
corresponderá a la Contraloría Municipal, en los
términos establecidos en la ley y su
ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación
Pública.