Es la fase en la cual se someten a la Cámara los proyectos de ley o de decreto
Solamente cuentan con dicha facultad el presidente de la República, los miembros de
la Cámara de Diputados y de Senadores, las Legislaturas de los estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Los proyectos pueden presentarse en cualquiera de
las dos cámaras.
2. Fase de Discusión y Aprobación
Esta fase tiene por objeto conocer y discutir a fondo el proyecto presentado, con la
finalidad de fijar definitivamente el contenido de la ley
Una vez presentado el proyecto de ley a la Cámara de Diputados o de Senadores,
será turnado de inmediato por el presidente de la misma a la (o las) comisione(s)
respectiva(s), dependiendo de la materia de su competencia para su ESTUDIO y será
publicada en la Gaceta Parlamentaria llamándose la cámara que la recibió “cámara de
origen”
La comisión respectiva, al recibir el proyecto, deberá realizar una investigación
completa, en la que podrán solicitar documentos y realizar entrevistas con los
servidores públicos (expertos en el tema) que crean conveniente a fin de
crear un DICTAMEN
Cuando el dictamen se encuentra ya elaborado, deberá notificarse
al presidente de la mesa directiva de la Cámara, para que lo
incluya en el orden del día y se presente ante el pleno de la
Asamblea
Con respecto a la DISCUSION de los proyectos, los dictámenes se discuten en el
siguiente orden: 1. Primero en lo general, es decir, en su conjunto. 2. Posteriormente en
lo particular, es decir, cada uno de sus artículos. Una vez formulada la discusión se
procede a la votación correspondiente
En caso de APROBACION, debe enviarse el
proyecto a la "Cámara Revisora" en un expediente que contenga el extracto de la
discusión y los antecedentes respectivos
Cuando la cámara revisora ha resuelto la iniciativa, la ley
queda APROBADA y deberá enviase al titular del Poder
Ejecutivo.
3. Fase integradora de la eficacia
Cuando el Ejecutivo recibe el proyecto aprobado por el Legislativo, puede:
Realizar observaciones al decreto aprobado
Promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se
observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.