Zusammenfassung der Ressource
COSTOS
- cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad
termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
- causacion
- nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago
- clasificacion
- activos enajenados
- movibles
- bienes corporales
- bienes incorporales
- se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente
existencias al principio y al fin de cada año o período gravable
- fijos o inmovilizados
- bienes corporales
Anmerkungen:
- bienes incorporables
- no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente
- activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas
- bienes incorporales
- El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y
científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles
adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las
amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. En caso de que esta última
amortización no sea aceptada, el liquidador hará los ajustes correspondientes.
- requisito
- Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que
correspondan a conceptos respecto de los cuales se obliga el cumplimiento de requisitos para su
deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados
para las deducciones.
- limitaciones
- No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o
abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
- Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de
los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de
los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
- rentas de trabajo
- Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios,
emolumentos eclesiásticos, y en general, las compensaciones por servicios personales.