Zusammenfassung der Ressource
DERECHO MARÍTIMO EN LA
LEGISLACIÓN MEXICANA
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Articulo89: Facultades y obligaciones del presidente
II. Dirige la política exterior y celebra los tratados
internacionales. III .Habilita toda clase de puertos,
estable
- LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO
MARÍTIMO
- Artículo 1.- Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las
vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección
y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana,
así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio
marítimo.
- LEY GENERAL DE VÍAS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables:
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas
interiores. Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las
vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y
el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas
mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
- Ley para el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana
- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto fomentar el
desarrollo de la Marina Mercante de México, asegurar la superación de toda dependencia del
exterior y la autosuficiencia de la transportación marítima de nuestro comercio exterior. ARTÍCULO
3.- Se impulsará el desarrollo de Marina Mercante estatal, a fin de fortalecer su participación en el
transporte marítimo
- Ley federal del trabajo
- Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los
trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta
denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente
bandera mexicana. Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán
constar por escrito. Artículo 210. si los trabajadores convienen en
efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque
o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen.
- Ley general de instituciones de seguros
- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular la organización, operación y funcionamiento de
las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
- Seguros Marítimos
- es pionero en el campo de los seguros en general, los primeros riesgos asegurados fueron los de la
navegación.
- Contrato de seguros
- Es aquel por el que una persona (asegurador) se
obliga a cambio de una prima, a indemnizar a
otra (asegurado) por una suma establecida en
dicho contrato.
- El coaseguro
- Es la celebración paralela de varios contratos de
seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y
por igual tiempo.
- El reaseguro
- Aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo.