Zusammenfassung der Ressource
BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
- SE CONCIDEREN BARREAS AL OBSTACULIZAR EL LIBRE COMERCIO
- ECONOMICAS
- SON IMPUETAS POR LO GOBIERNOS A PETICION DE LA INDUSTRIA
PARA PROTEGERSE DE PRACTICAS DESLEALES
- LCE Art. 12: “…son las cuotas de las tarifas de los
impuestos generales de Exportación e
Importación” y pueden ser: Ad- Valorem: Que se
expresan en términos % del valor en aduana de la
mercancía. Específicos: Se expresan en términos
monetarios por unidad de medida. Mixtos:
Combinación de los 2 anteriores
- Art. 8 Se consideran prácticas desleales de comercio Exterior la importación de mercancías en
condiciones de discriminación de precios ó subvenciones en el país exportador que causen daño a
una rama de producción nacional de mercancías idénticas ó similares, Quienes importen mercancías
en condiciones desleales están obligados al pago de la cuota compensatoria
- CULTURALES
- TIENE QUE VER CON EL ESTILO DE VIDA DE
ALGUN PAIS EN ESPECIFICO,CULTURAL,
ESTANDARES DE CALIDAD ETC.
- Art 16: l. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos
de acuerdo a los tratados en los que México sea parte ll. Para regular la entrada de productos
usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial, en su país de origen ó procedencia lll.
Conforme a los tratados o convenios internacionales lV. Cuando las mercancías impliquen prácticas
desleales de comercio internacional V. Situaciones no previstas en lo referente a seguridad nacional,
salud pública, sanidad fitopecuaria ó ecologicas