La Soberanía del Estado en el Derecho
Internacional Contemporáneo
El estado se comporta fundamentalmente
como un ente de poder, y a este poder del
Estado se le ha designado con el calificativo de
soberano
La soberanía implica igualdad de los
Estados, comporta la independencia de los
Estados, y el deber de no intervención
la soberanía encuentra en el plano político
limitaciones resultantes de la coexistencia
entre ellos y de la soberanía concurrente de
otros Estados
Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen
iguales derechos e iguales deberes y son por igual
miembros de la comunidad internacional, pese a las
diferencias de orden económico, social, político o de
otra índole.
La igualdad soberana no
tiene otro significado que el
de acentuar la ausencia en
la sociedad internacional de
una autoridad política
superior a aquellos.
El principio de no intervención en los asuntos de otros Estados, que dice
que ningún Estado o grupo de Estados tiene el derecho de intervenir
directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos
internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto no solamente la
intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de
injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son
violaciones al Derecho Internacional.
El principio de no
intervención tiene arraigo
consuetudinario, es decir,
constituye una norma de
Derecho Internacional
General
El principio de no intervención
supone el derecho de todo Estado
soberano de conducir sus asuntos
sin injerencia exterior.
La intervención prohibida consta de dos componentes: 1)
debe versar, en cuanto al fondo, sobre cuestiones en que el
Estado tiene libertad soberana de decisión según el Derecho
internacional. 2) debe comportar, en cuanto a forma, un
elemento de coherción
Intervenciones
materiales e
inmateriales
La intervención es
loable cuando tenga
propósitos
aunténticamente
humanitarios.
Cuando un Estado es incapaz de prevenir o
evitar la perpetración de un crimen grave
como lo puede ser el genocidio, pierde el
derecho de inovocar a su favor el principio
de no intervención, pues al ser incapaz
pierde su condición de Estado.
Las intervenciones humanitarias no
pueden ser consideradas como una
situación ilícita o contraria al
Derecho Internacional
Debe ser prestada sin
discriminación alguna, y finalidad
de prevención y alivio de los
sufrimientos de los seres
humanos.
La soberanía del Estado tiene un carácter
funcional, Las funciones del Estado consisten en
velar por los intereses generales y permanentes
de una comunidad humana asentada sobre un
territorio y la justificación y el fundamento de
la soberanía reside en el cumplimiento de tal
función
Las competencias inherentes a la
soberanía son concedidas a los
Estados por el Derecho
Internacional.
las competencias se dividen
en regladas y discrecionales
territoriales,
personales, espacios
comunes.
El Estado se compone de 3
elementos: - órgano de
poder. -población. -
territorio.
Cuando alguno de estos elementos
experimenta transformaciones hay que
determinar si el Estado continúa siendo
idéntico
Principio de Continuidad Estatal.
Ejem: Unión Sovietica-Rusia.
El territorio de un Estado no puede ser objeto
de adquisición por otro Estado que se derive del
uso o amenaza de fuerza.
La ocupación de un territorio no
afecta el estatuto jurídico del
mismo
Un estado soberano puede surgir en la
sociedad internacional: - Vía desmembración
de un Estado anterior. - Por la fusión de varios
Estados. -por la división en 2 de un Estado.
El reconocimiento de los estados
nuevos tiene 2 cuestiones: - el
carácter jurídico o político. - el
valor declarativo o constitutivo
del mismo.
No hay obligación
jurídica de reconocer
Estados Nuevos.
El reconocimiento es un acto libre
y discrecional
Todo Estado nuevo que cumpla con los
requisitos tiene derecho a que se respeten
su soberanía territorial y sus otros
atributos básicos del Estado
Estdo ficticio es el que
carece de los elementos
sustanciales de Estado.
El reconocimiento puede ser indivual o
colecto, expreso o implícito.
Existen también reconocimientos a :
-gobiernos locales. -gobiernos de exilio. -
gobiernos que han surgido en violación de
la legalidad constitucional vigente en un
Estado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.