único unidad que posee
todos los elementos y
características de un
sujeto internacional
1.Posee derechos y deberes.
2.Capacidad para reclamar
el beneficio de sus derechos.
3.Posee la capacidad de
establecer relaciones
contractuales.
El estado soberano Debe
poseer una población
permanente, un territorio
definido, un gobierno y la
capacidad para establecer
relaciones con otros estados.
Soberanía
Externo: determinar
libremente sus
relaciones con otros
estados
Interno: derecho a la
competencia exclusiva
del Estado para
determinar el caracter de
sus instituciones
Territorial: autoridad
completa y exclusiva
que un estado ejerce
sobre todas las
personas y cosas que
estan dentro de él.
Principio de Libertad de
los Estados: (derecho al
pleno respeto)
Principio de no
intervención
Instituciones Internacionales
Sujeto internacional capaz de
tener derechos y deberes
internacionales y que tiene
capacidad de reclamar sus
derechos internacionales
Tienen capacidad para:
-contratar. -adquirir y
disponer de bienes muebles
e inmuebles. -entablar
procesos legales
Otros Sujetos
Internacionales
Carecen de
algunos de los
elementos del
estado
soberano
Santa Sede, Estados
diminutos, Colonias,
protectorados, territorios
autónomos,territorios en
fideicomiso, partes
beligerantes,
insurgentes.
los estados
diminutos
dependen en su
mayoría de un
tercer estado.
En las colonias su
soberanía interna y
externa radica
complementamente
en el país
metropolitano,
Partes Beligerantes la
rebelión de una parte de
la población de cualquier
estado contra el gobierno
establecido.
El reconocimiento
de un estado puede
definirse como un
acto unilateral por
el cuál uno o más
estados declaran o
admiten
tácitamente que
ellos consideran un
Estado.
Aun antes de ser reconocido un
Estado tiene derecho a defender
su integridad e independencia.
No hay derecho a sobrevalorar
sin permiso un estado no
reconocido.
No es un deber reconocer el
estado, ya que este para su
goce pleno de soberanía no
necesita el reconocimiento
El reconocimiento de un
gobierno no hay
problema de creación de
un nuevo estado.
La naturaleza del
reconocimiento tiene 2
doctrinas:
Constitutiva: un nuevo
Estado se convierte en
sujeto de D.Internacional
solo mediante el
reconocimiento de otros
estados.l
insurgencia, beligerancia,y
gobiernos en exilio.
Declarativa: dice que el
reconocimiento es sólo la
declaración de un derecho
existente.
La regla es que los
estados no reconocidos
carecen de derechos ante
los tribunales del Estado
que niega el
reconocimiento
Reconocimiento de
facto se da cuando el
estado reune algunos
de los elementos
esenciales de estado.
Reconocimiento de jure
cuando cumple con todos
los requisitos esenciales
de estado
Reconocimiento
Expreso
implícito
El reconocimiento condicional,
se trata de cuando el
reconocimiento conlleva una
obligación de hacer o no que
favorece al otro Estado
Reconocimiento de
estado de beligerancia,
para darle esa condición
legal
La insurgencia, es la decisión
de los estados de no
reconocer a la parte
insurgente como
beligerantes, porque le faltan
requisitos para lo mismo.
Gobiernos en Exilio, cuando
estos han sido reconocidos sin
que mantuvieran pretensión
alguna de controlar cualquier
parte del territorio nacional.
Los que se trasladan
dentro del
territorio nacional
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.