Zusammenfassung der Ressource
INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA
- REGULADO EN: Ley
100/93 art 37 y
Decreto 1730/01
- CONSISTE EN: quien tenga la edad de
pensión y demuestre imposibilidad para
cotizar, recibirá una indemnización en
lugar de la pensión.
- Aplica para las tres
pensiones, según lo
dispuesto en el
dereto 1730/01 .
- Se entrega una
INDEMNIZACIÓN, NO es igual
al valor actual de todo lo
cotizado a lo cotizado.
- La indemnización responde a la siguiente
fórmula: SBC: Salario de cotización semanal de
las semanas cotizadas. POR SC: Semanas
cotizadas. POR PPC: Promedio de los porcentajes
sobre los que se cotizó.