Investigación criminal: La
investigación criminal es un
conjunto de saberes
interdisciplinarios y
acciones sistemáticas
integrados para llegar el
conocimiento de una verdad
relacionada con el
fenómeno delictivo.
Los principios fundamentales del proceso criminalístico
incluyen: 1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar de los hechos. 3. Fijación del lugar
de los hechos. 4. Levantamiento de indicios. 5. Suministro
de indicios al laboratorio.
Los principios fundamentales del proceso
criminalístico incluyen: 1. Protección del
lugar de los hechos. 2. Observación del lugar
de los hechos. 3. Fijación del lugar de los
hechos. 4. Levantamiento de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.
Procedimiento aplicable: Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
Medidas especiales Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público
podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1.
Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de
cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN),
biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar
que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley.
Interceptación o grabaciones telefónicas Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio
Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o
grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de
investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de
las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e
instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas : Entrega vigilada: Artículo 66. En
caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el
Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la
autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos
pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de
extrema necesidad y urgencia operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por
cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial
establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o
jueza de control. El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.