Investigación criminal: La investigación
criminal es un conjunto de saberes
interdisciplinarios y acciones
sistemáticas integrados para llegar el
conocimiento de una verdad
relacionada con el fenómeno delictivo.
Comprende: - El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del
delito como tal. - El estudio de las técnicas orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción
delictiva. - El dominio de la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y
teorías de las respectivas ciencias, en los procedimientos jurídicos y la reconstrucción del hecho
mediante las circunstancias de tiempo, modo y/o lugar para sustentar en forma técnico científica, los
resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y a la identificación de sus autores. -
El empleo de los principios y teorías de las ciencias y sus correspondientes disciplinas que apoyan la
acción investigativa. - La aplicación de los procedimientos jurídicos. - La reconstrucción del hecho para
visualizar el todo de lo sucedido a través de circunstancias de: · Tiempo: duración o lapsos para la
ocurrencia de un acto. · Modo: formas de llevarse a
Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen: 1. Protección del lugar de los
hechos. 2. Observación del lugar de los hechos. 3. Fijación del lugar de los hechos. es decir descripción
escrita, fijación fotográfica y planimetria de los indicios encontrados 1. Levantamiento de indicios.
2. Suministro de indicios al laboratorio. 3. cadena de custodia 4. Confección del informe pericial
Procedimiento aplicable a la Delincuencia Organizada LOCDOFT Artículo 63. Para el enjuiciamiento de
los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
Medidas especiales Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público
podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1.
Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de
cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN),
biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar que
favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley. Interceptación o
grabaciones telefónicas Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delinc
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas Entrega vigilada Artículo 66. En caso
de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio
Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la autorización para la
entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos
especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia
operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por cualquier medio la autorización
judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera
inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o jueza de control. El incumplimiento de este
trámite será penado con prisión de cinco a diez años, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa y civil en que se incurra.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.