Investigación criminal La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y
acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el
fenómeno delictivo.
Fases de la investigación criminal Las fases de la investigación criminal son las siguientes: 1.
Conocimiento del hecho (ciudadano o autoridad). 2. Comprobación del hecho (por lo común,
personal policial). 3. Diligencias preliminares y posteriores al hecho (grupo interdisciplinario: fiscal,
investigadores, criminalistas y técnicos. 4. Formulación de hipótesis (grupo interdisciplinario). 5.
Planeación de la investigación (grupo interdisciplinario). 6. Recopilación y obtención de la
información (investigadores). 7. Fuentes de información (investigadores). 8. Manejo de informantes
(investigadores). 9. Entrevistas (expertos). 10. Análisis de la información (grupo interdisciplinario).
11. Esquematización de relaciones (grupo interdisciplinario e investigadores). 12. Informe y
expedientes (autoridad competente)
Objetivos de la investigación criminal, son los siguientes: 1. Investigar los hechos consignados en
denuncia o querella. 2. Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las
normas penales. 3. Recolectar y conservar las pruebas intangibles (por lo general, las tangibles le
competen al criminalista). 4. Identificar con base en los análisis de resultados técnico científicos los
responsables del hecho criminal. 5. Captura del indicado. 6. Aportar pruebas y participar en todas
las etapas del proceso penal.
Procedimiento aplicable Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el
procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en
esta Ley y demás normas aplicables.
Medidas especiales Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público
podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1.
Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización
de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico
(ADM), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida
similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley.
Interceptación o grabaciones telefónicas
Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento
al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá
autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios
radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia
con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las
normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía
están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las
diligencias de investigación antes señaladas
De la técnica de investigación penal de operaciones encubiertas Entrega vigilada Artículo 66. En
caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el
Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez o jueza de control la
autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos
pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos
de extrema necesidad y urgencia operativa, el o la fiscal del Ministerio Público podrá obtener por
cualquier medio la autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial
establecido en este artículo y de manera inmediata formalizará por escrito la solicitud al juez o
jueza de control. El incumplimiento de este trámite será penado con prisión de cinco a diez años,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.