Los órganos del Estado
encargados de las relaciones
Internacionales
La Ley del desdoblamiento funcional en el
Derecho y en las relaciones
internacionales
Parte de la insuficiencia orgánica de la
sociedad internacional . Que es una sociedad
descentralizada, y que por tanto las
funciones no se pueden desempeñar por
órganos propios y que su remedio es la
acción de órganos nacionales. Dichos
órganos nacionales sufren de un
desdoblamiento funcional al realizar
funciones también internacionales.
Tiene lugar a nivel
normativo, ejecutivo
y judicial
normativo: papel de los Estados en la
formación del Derecho Internacional.
Ejecutivo: Estados velan directamente por
la observancia del Derecho Internacional.
Judicial: Diferencias entre Estados
sustanciadas por medios políticos, donde
las normas internacionales son aplicadas
por órganos judiciales nacionales.
Los órganos se dividen en internos o
centrales, y externos. Los internos se refieren
a los 3 poderes de los Estados, pero nos
centramos en los del poder ejecutivo que
tienen capacidad para comprometer al
Estado en el palo del Derecho Intl. Estos son
el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el
Ministro de Asuntos Exteriores. Los Externos
son los encargados específicamente de la
gestión en el exterior de las relaciones
internacionales del Estado, como las
misiones diplomáticas, misiones especiales,
etc.
El órgano supremo
del Estado es el Jefe
de Estado
En las relaciones
internacionales actúan
en nombre del Estado,
tanto en el plano de
actos unilaterales como
en los instrumentos
convencionales.
En el plano constitucional
interno respectivo, la capacidad
del jefe de Estado para
comprometer
internacionalmente a su país,
puede conocer limitaciones,
como puede ser la necesidad de
obtener previa autorización del
poder Legislativo.
Los que se encuentren fuera de su país
disfrutan de ciertos privilegios e
inmunidades como lo son el privilegio de la
inviolabilidad, que se refiere a que este no
puede ser objeto de medida alguna de
arresto o coerción ni en su persona ni en su
residencia propiedades o correspondencia. o
el privilegio de la inmunidad de jurisdicción
penal, excepto cuando se trate de la Corte
Penal Internacional.
Ministro de Asuntos Exteriores
Tiene capacidad de comprometer a
su país en el ámbito internacional,
por actos unilaterales o por
instrumentos convencionales.
Cuando se encuentren fuera del
país se benefician con la
inviolabilidad y la inmunidad de
jurisdicción penal. y de las
facilidades y de los privilegios
reconocidos por el Derecho
Internacional.
Las Misiones Diplomáticas
Está dominada por el principio gral de
mutuo acuerdo entre los Estados
interesados. No existe el deber de
mantener relaciones diplomáticas, su
efectividad depende del mutuo
acuerdo entre las partes.
El mutuo consentimiento también
impera para la derterminación del
rango de la misión. y dicho rango
depende del que posea el jefe de
la misión. que pueden ser 1-
embajadores o nuncios
acreditados ante los jefes de
Estado, 2. enviados, ministros e
internuncios. 3- encargados de
negocios acreditados ante los Min.
de Relaciones Ext
Tambien rige el principio de
consentimiento para la múltiple
acreditación, que es el de acreditar a
un jefe de estado ante dos o más
Estados, o para los casos en que dos o
más Estados pueden acreditar a la
misma persona como jefe de misión
ante un tercer Estado.
Para determinar el num de
miembros de la misión se
necesita obtener el
consentimiento del Estado
receptor para así poder
determinar la cantidad.
Funciones de las misiones
Función de representación: reconocimiento de Estados,
gobiernos. Función de Protección: Protección diplomática.
Función de Negociación: Comprende los actos previos a la
adopción de un Tratado y el intento de solución de
cualesquiera problemas o controversias que puedan
existir. Función de observación e información: Prohibido la
corrupción y el espionaje. Función de Fomento de
cooperación.
Las funciones tienen límites en lo referido al
respeto de las leyes y reglamentos locales, y el
de no inmiscuirse en los asuntos internos del
Estado receptor. (Principio general de no
intervención)
Personas Físicas que forman parte de la Misión Diplomática
-Jefe de misión: la persona encargada por el Estado
acreditante de actuar con carácter de tal. -Miembros
del personal diplomático: quienes posean la calidad de
diplomáticos. Deben ser de la nacionalidad de su
Estado acreditante, pero tambien se pueden admitir
del Estado receptor. -Los miembros del personal
administrativo y técnico: canciller, archiveros,
operadores de radio y télex, traductores, taquígrafos,
mecanógrafos. Nacionalidad del Estado receptor o de
un 3ro. - Miembros del Personal de servicio:
empleados del servicio doméstico, conductores,
porteros, ordenanzas, jardineros, cocineros, etc.
Nacionalidad de Estado receptor o 3ro.
Terminación de las Funciones de la
Misión Diplomática
-Ruptura de relaciones diplomáticas entre los
Estados parte. -Conflicto armado entre ellos. -
Extinción de alguno de los Estados parte. -No
reconocimiento del Gobierno entre ellos.
-Supresión de la misión por razones económicas
sin ruptura de relaciones diplomáticas.
Los Privilegios e inmunidades diplomáticas
Su fin es para el mejor desempeño de las
funciones por la misión diplomática. Principio
ne impediatur legatio
los locales de la misión diplomática son
inviolables: Asilo diplomático, si una persona es
perseguida por un delito político en un país, se
refugia en una misión diplomátoca, y las
autoridades le conceden un salvoconducto
especial para salir desde ella a un país extranjero.
Imposibilidad de efectuar la detención.
Inviolabilidad de la sede, archivos, documentos
y correspondencia. -libertad de comunicación. -
Derecho a utilizar la bandera y el escudo del
Estado acreditante. -exenciones fiscales y
aduaneras. Inviolabilidad de Locales.
Inembargabilidad. -Prohibición de medidas de
ejecución de bienes de la misión.
La exención aduanera y fiscal no aplica para el
pago de servicios particulares prestados.
Libertad e inviolabilidad de las comunicaciones:
pudiendo emplear todos los medios adecuados al
efecto. Puede ser violada por el Estado receptor cuando
haya motivos fundados para suponer que hay objetos
cuya exportación es prohibida.
Personas físicas que integran la misión
Agentes diplomáticos: inviolabilidad personal, de
residencia, documentación y correspondencia,
inmunidad de jurisdicción, fiscal, aduanera y exención
de leyes de seguridad social. Con respecto a la
jurisdicción penal, lo unico que el estado receptor
puede hacer es declararlo persona non grata.
Personal del servicio de la misión: Inmunidad por
los actos realizados en el desempeño de sus
funciones, exención de impuestos y gravámenes
por los salarios que perciban por sus servicios,
exención de las disposiciones de seguridad social
del Estado receptor.
Criados particulares de los miembros de la
misión: exención de impuestos y gravámenes
sobre los salarios que perciban por sus servicios,
exentos de las disposiciones de seguridad social
cuando no sean nacionales del Estado receptor.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.