Los órganos Encargados de las
Relaciones Internacionales
Diplomacía AD HOC:
Misiones Especiales
Carácter temporal y funciones
determinadas.
Determinadas por consentimiento mutuo del
Estado que envía y el Estado receptor. Este
mutuo consentir rige también la determinación
de las funciones de la misión, y el número de
miembros.
Estará constituida por uno o varios
representantes del Estado que envía.
Podrá comprender además personar
diplomático, personal administrativo y
técnico, y de servicio. La misión puede
estar encabezada por el jefe de Estado,
jefe de Gobierno o Ministro de
Relaciones Exteriores.
Privilegios e inmunidades
Tienen fundamento funcional.
Garantizan el desempeño eficaz de
las funciones.
La misión debe poseer una sede en
el territorio del Estado receptor.
Inviolabilidad de los locales, pero
no de manera tan amplia como en
las misiones permanentes.
Los archivos y documentos son inviolables. Libertad
e inviolabilidad de comunicación. Derecho a usar la
bandera y el Escudo del Estado que envía tanto en
sus locales como en sus medios de transporte.
Exenciones fiscales, Franquicia aduanera.
Diplomacia
multilateral
Para este tipo de diplomacia
se requiere el concurso de
las representaciones de
Varios esta.
Se crean a partir de la aparición
de Organizaciones
Internacionales, celebración de
grandes congresos y
conferencias.
Es vital la Cooperación
entre los Estados.
la Diplomacia multilateral
se manifiesta entonces, a
través de conferencias
internacionales y mediante
organizaciones
internacionales.
Las relaciones son triangulares,
afectan al Estado que envía, a la O.I
y al Estado sede de la organización.
Inmunidad de jurisdicción
por actos realizados en el
ejercicio de sus funciones y
escasos privilegios fiscales y
aduaneros.
Las Oficinas consulares
La base para establecer
relaciones consulares es el
consentimiento recíproco entre
Estados partes.
Depende de ese mutuo acuerdo: el
establecimiento de una oficina consular, la
determinación de la sede del consulado, clase y
circunscripción consular, establecimiento de
oficinas consulares dirigidas por funcionarios
consulares honorarios o consulares no
designados como jefes de oficina,
Tienen el deber de
cooperar en sí
Las misiones Consulares tienen
carácter no representativo. El
mantenimiento de relaciones
consulares no signifca
reconocimiento de gobiernos o de
Esados.
Funciones Consulares
Se determinan en los convenios
consulares, concluidos entre los
estados parte. Pero las oficinas
consulares no desempeñan
funciones de representación del
Estado que envía.
1-Las que desempeñan
misiones diplomáticas
Funciones de protección, fomento de
relaciones entre los estados partes, e
información. Proteger en el Estado
receptor los intereses del Estado que
envía y de sus nacionales, sean
personas naturales o jurídicas, dentro
de los limites permitidos por el DIP
2- Asistencia consular
Acciones encaminadas a facilitar a
los nacionales la permanencia en
el Estado receptor. Representación
ante los tribunales y otras
autoridades del Estado, cuando no
tengan otros medios. Sucesiones.
3- Navegación Marítima y aérea
Derechos de control e
inspección de buques que
tengan nacionalidad de dicho
Estado, y de las aeronaves
matriculadas en el mismo y
también de sus tripulaciones.
4- Demás funciones confiadas por el
Estado, que no estén prohibidas por
las leyes, o las que sean atribuidas
por los acuerdos internacionales en
vigor entre los Estados partes. Las
relativas al voto y seguridad social.
La emigración y el establecimiento.
5- Misiones
diplomáticas: Secciones
consulares.
Personas físicas que
forman parte de la
oficina consular:
Jefe de oficina consular: cónsul gral, cónsul,
vicecónsul, agente consular. Consulares de
carrera o de honorarios. Funcionarios
consulares: encargados del ejercicio de
funciones consulares. De carrera y
honorarios. Empleados consulares:
encargados del servicio admn y técnico de
la oficina. Miembros del personal de
servicio: servicio doméstico.
Privilegios e
Inmunidades
Consulares
Mayor para los
funcionarios de
carrera que para los
de honorarios.
De carrera: Inviolabilidad de los locales consulares. Archivos
y documentos inviolables. Derecho de izar su bandera y
poner su escudo en la oficina consular. Locales exentos de
todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y
municipales. Exención fiscal para los derechos y aranceles
correspondientes a actuaciones consulares. Libertad de
comunicación para todos los fines oficiales.
Personas físicas: inviolabilidad personal, excepto
de domicilio. Inmunidad de jurisdicción cuando se
trate de actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones consulares. Exenciones fiscales.
Franquicia aduanera, exención de prestaciones
personales. Los empleados consulares:
inviolabilidad personal y algunos de los
funcionarios consulares. Personal de servicio:
inmunidad fiscal por los impuestos que gravan sus
salarios y otros privilegios menores.
Honorario: No hay inviolabilidad de las
oficinas consulares, los archivos y
documentos son inviolables mientras se
encuentren separados, franquicia aduanera
a objetos destinados a uso oficial, libertad
de comunicación con alguna excepción.
derecho a colocación de su escudo y
bandera.
El jefe de oficina y demás funcionarios no disfrutan de
inviolabilidad personal, gozan de inmunidad de
jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, exención fiscal respecto a las
retribuciones percibidas en el Estado recp. exentos de
prestaciones personales. Ningún privilegio se extiende a
su familia.
Terminación de Relaciones Consulares
Por el Principio fundamental de Mutuo acuerdo, por
conflicto armado entre los Estados partes, extinción de
personalidad internacional de alguno de ellos.
La Inmunidad del Estado Frente a
las jurisdicciones de Otros
Estados
La imposibilidad en que se encuentra el
tribunal de un Estado para decidir un litigio
en que figure como demandado un Estado
Extranjero. (Par in parem non habet
imperium)
Fin legítimo de el buen funcionamiento de las
organizaciones internacionales y ampliación e
intensificación de la cooperación internacional.
La inmunidad es legítimo respeto del Derecho
Internacional para favorecer la cortesía y las
buenas costumbres entre Estados.
Es un principio básico del Derecho Internacional que un
Estado soberano no puede ser sometido a los
Tribunales de otro, puesto que siendo la jurisdicción na
derivación de soberanía, el someter a un Estado a la
jurisdicción de otro implicaría un cercenamiento de sus
potestades soberanas, facultad que excede de la
competencia de los tribunales.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.