Zusammenfassung der Ressource
Técnicas de Investigaciones
Aplicadas a los Delitos de
Delincuencia Organizada
- CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS APLICABLES
- Tanto las personas Naturales, como
Jurídicas, Públicas y Privadas están sujetas
a todo lo que establece la Ley Orgánica en
Contra de la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo.
- ARTÍCULO 2
L.O.C.D.O.F.T.
- Se aplica la Ley Orgánica en Contra de la
Delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo, el Código
Orgánico Procesal Penal y demás Leyes
Especiales Competentes a la Materia.
- ARTÍCULO 63
L.O.C.D.O.F.T
- OPERACIONES ENCUBIERTAS
- INVESTIGACIÓN PENAL EN
OPERACIONES ENCUBIERTAS
- Previas autorización del Juez de
Control al Ministerio Público
- Los funcionarios especializados en la
materia realizan la entrega vigilada y
controlada de Remesas ilícitas
- ARTÍCULO 206
C.O.P.P.
- ARTÍCULO
66.L.O.C.D.O.F.T
- MEDIDAS ESPECIALES PARA
EL ASEGURAMIENTO DE
BIENES
- Las autoridades competentes por intermedio del
Ministerio Público podrán disponer o aplicar con
autorización del juez o jueza de control, medidas
especiales de:
- Intercepción de las
comunicaciones, correos
electrónicos y de
correspondencias
- ARTÍCULO 205 C.O.P.P.
- Inmovilización de cuentas bancarias
u otros instrumentos financieros.
- Pruebas de ácido desoxirribonucleico
(ADN), biométricas, antropométrica,
evaluaciones médico psiquiátricas.
- Cualquier otra medida similar que
favorezca la prevención,
persecución y sanción de los
delitos establecidos en esta Ley.
- ARTÍCULO 64
L.O.C.D.O.F.T
- Para el enjuiciamiento de los delitos de
delincuencia organizada y financiamiento al
terrorismo, se seguirá el procedimiento
establecido en el Código Orgánico Procesal Penal,
los previstos en esta Ley y demás normas
aplicables.
- ARTÍCULO 63 L.O.C.D.O.F.T.
- INCAUTACIÓN
- El Ministerio Público, con autorización
del Juez de Control, podrá incautar
correspondencia y otros documentos que
se presuman emanados del autor o
autora del hecho punible o dirigidos por el
o ella, y que puedan guardar relación con
los hechos investigados.
- Igualmente de títulos, valores y
cantidades de dinero, disponibles
en cuentas bancarias o en cajas
de seguridad de los bancos o en
poder de terceros, cuando existan
fundamentos razonables para
deducir que ellos guardan relación
con el hecho delictivo investigado.
- ARTÍCULO 204 C.O.P.P