Relación laboral

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María Galarza
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María Galarza
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Relación laboral
  1. Contrato de trabajo
    1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. (Código Sustantivo de Trabajo, 2011)
      1. Para que haya contrato de trabajo se requiere
        1. La actividad personal del trabajador debe ser realizada por sí mismo, la continua subordinación para exigirle el cumplimiento de ordenes (tiempo de trabajo y reglamentos) y un salario como retribución del servicio.
        2. Empleador
          1. La persona o entidad por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
          2. Trabajador
            1. La persona que se obliga a la prestación de servicio o la ejecución de la obra
              1. Muriel, J. H. Manual del inspector de trabajo y seguridad social. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/publicaciones-mintrabajo/3372-manual-del-inspector-de-trabajo-y-seguridad-social-.html
                1. Roldán, J. A. (17 de Septiembre de 2014). La República. Obtenido de http://www.larepublica.co/regulaci%C3%B3n-del-contrato-de-prestaci%C3%B3n-de-servicios_168926
                  1. Social, M. d. (2011). Código sustantivo del trabajo. Obtenido de http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/
                    1. trabajo, M. d. (s.f.). MinTrabajo . Obtenido de http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/contrato-de-trabajo.html
          3. El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa
          4. El contrato de prestación de servicios no es contrato de trabajo
            1. Realización de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico.
              1. "artículo 34: (...) las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva" (Código Sustantivo de Trabajo, 2011)
                1. Se requiere
                  1. Obras contratadas a precio determinado, que el contratista asuma todos los riesgos de la ejecución, que el contratista goce de plena autonomía desde el punto de vista técnico para la ejecución de las obras y utilice sus propias herramientas.
                2. Contratista
                  1. Es aquella persona que realiza o presta un servicio para una entidad pública o privada
                  2. Contratante
                    1. Persona que obtiene la ejecución de una obra o servicio por parte del contratista dentro de los términos y condiciones pactadas
                    2. Relación de orden civil o comercial
                      1. Ausencia de horario
                        1. Autonomía e independencia del contratista
                          1. Posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante
                            1. Temporalidad de vinculación
                              1. Facultad para utilizar sus propias herramientas
                          2. María Camila Galarza
                            1. Derecho empresarial
                              1. Universidad EAN
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