Los fines del derecho

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Preparatoria Abierta Introducción al Derecho (Tema II. Los Fines y las Fuentes del Derecho) Mindmap am Los fines del derecho, erstellt von Maria Bravo am 30/07/2016.
Maria Bravo
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Los fines del derecho
  1. El Bien Común
    1. Un bien para la comunidad
      1. La persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual.
        1. Ofrece las notas de universalidad, plasticidad, progreso y dinamismo.
          1. El Bien de la multitud es muchos más grande y divino que el de uno solo.
            1. El Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana.
              1. La autoridad debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc.
                1. Son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; 4.- Una adecuada organización social.
                  1. La realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre.
                    1. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias.
                      1. No sólo el Estado debe aportar las condiciones, para el Bien Común, es tarea de todos.
                        1. Factores del Bien Común: • 1. Paz y seguridad pública, libertad, estricta aplicación de la ley. • 2. Debe dirigirse a la totalidad del pueblo, sin distingo de clases ni de rango, mediante una eficaz aplicación del derecho vigente.
                          1. Teorías Para Resolver los Conflictos Entre el Bien Común y el Bien Particular:
                            1. • 1. Teoría Individualizada: El estado tiene sus límites de acción frente al individuo, y aunque este debe colaborar con el bien común, no puede sacrificar frente al estado los valores superiores que posee como persona humana.
                              1. 2. Teoría Supra individualista: Esta se basa en que los valores de la personalidad y de la cultura están al servicio del valor colectivo, del estado, y el derecho debe recoger tales principios para imponerle el orden social.
                            2. La seguridad jurídica
                              1. Requiere de la existencia de un orden objetivo y eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.
                                1. Los funcionarios a quien compete la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de manera que la colectividad sepa a qué atenerse en cuanto a la vigencia y aplicación del orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
                                  1. Principios fundamentales que deben estar recogidos en la normativa de un ordenamiento jurídico:
                                    1. Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley, puede regir los hechos pasados bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva disposición es más favorable al reo
                                      1. Cosa juzgada: es sobre aquel que haya recaído una sentencia definitivamente firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de justicia.
                                        1. La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.
                                        2. La Seguridad Jurídica es el motivo radical y la razón de ser del Derecho, aunque no su fin supremo
                                          1. La Seguridad Jurídica, es una noción esencialmente societaria ligada en una garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.
                                          2. La justicia
                                            1. Los Romanos lo definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la permanente voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.
                                              1. En la justicia impera por excelencia el principio de ´´ alteridad ´´(bilateralidad) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia.
                                                1. La justicia según la Biblia: • Según la Biblia la justicia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña cómo aplicarla.
                                                  1. La justicia para platón es la ´´ suprema virtud ´´. El distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y vivimos, que es una reproducción imperfecta de aquél, es como su sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará traducir con pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente sus exigencias.
                                                    1. La justicia según Aristóteles:
                                                      1. La justicia para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal.
                                                        1. La denomina correctiva que regula las regulaciones de cambio la denomina conmutativa, según la cual nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica.
                                                          1. La justicia era sinónimo de igualdad.
                                                        2. La justicia según Santo Tomás: • Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y, la administración de justicia en el estado. Este clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento aristotélico. Pero vinculándola a los problemas dogmáticos de la iglesia.
                                                          1. La justicia según Ulpiano: • Ulpiano individualiza la justicia como: ´´ Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponda. ´´
                                                            1. TEORÍA DE PITÁGORAS SOBRE LA JUSTICIA
                                                              1. Justicia general: Es la que va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad.
                                                                1. Justicia Particular: Es aquella que realiza una equitativa distribución entre los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la conducta, cumpliendo así con el derecho y las obligaciones.
                                                                  1. Justicia Distributiva: Es aquella que busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
                                                                    1. La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.
                                                                      1. La Justicia Conmutativa: Es aquella que tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda
                                                                        1. Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.
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