Zusammenfassung der Ressource
Relacion Laboral
- Prestacion de servicios
- El contrato de prestación de servicios es de carácter civil y no laboral, por lo tanto no está sujeto a la
legislación de trabajo y no es considerado un contrato con vinculo laboral al no haber relación
directa entre empleador y trabajador, por ello, no cuenta con período de prueba y no genera para el
contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
- Sin embargo, según la Doctrina "el contrato de trabajo no requiere términos específicos o sacramentales que
identifiquen la relación jurídica que se establece entre las partes. Basta que concurran los elementos
constitutivos del contrato para que éste exista y las partes queden sometidas a las regulaciones del Código
Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, no importa la forma que se adopte o la denominación que se le dé,
en el "contrato lo importante es la prestación permanente del trabajo y sus carácter subordinado".
- En cuanto a las prestaciones sociales, la ley obliga a que todo trabajador independiente este afiliado
al sistema general de seguridad social en pension y salud., por lo que será obligación del
independiente hacer los aportes y afilizaciones por su cuenta y acreditar tal afiliacion ante la entidad
contratante, asi como acreditar su registro en el RUT como trabajador independiente en la actividad
para la que fue contratado.
- Contratista
- La persona que se obliga a la
prestacion del servicio o a la
ejecucion de la obra
- contratante
- Persona que obtiene la ejecucion de una
obra o servicio por parte del contratista
dentro de los terminos y condiciones
pactadas
- El contrato de prestacion de
servicios no es un contrato laboral
- Contrato de trabajo
- El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de
las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos
esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
- Elementos escenciales
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del
trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos
humanos relativos a la materia obliguen al país
- Un salario como retribución del servicio.
- Tipos de Agentes
- contratante
- Es aquella persona que realiza o presta un
servicio para una entidad publica o
privada
- Contratante
- Persona que obtiene la ejecucion de una obra o
servicio por parte del contratista dentro de los
terminos y condiciones pactadas