Zusammenfassung der Ressource
Reglamentación de sindicatos
- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses.
- Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de
autorización previa.
- A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
- Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus
representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de
acción.
- Los sindicatos de trabajadores pueden ser: gremiales, de empresa, nacionales de industria y de
oficios varios. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate,
el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
- Los sindicatos de patrones pueden ser los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades y los nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de
distintas entidades federativas.
- Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.
- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.
Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros,
que sean promovidos a un puesto de confianza.
- Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres
patrones, por lo menos.
- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de
competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.
- El registro podrá negarse únicamente si el sindicato no se propone la finalidad prevista; si no se
constituyó con el número de miembros fijado o si no se exhiben los documentos necesarios.
- El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente en caso de disolución y por dejar de tener
los requisitos legales.
- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía
administrativa.
- Los estatutos de los sindicatos contendrán denominación que le distinga de los demás, domicilio, objeto,
duración, condiciones de admisión de miembros, obligaciones y derechos de los asociados, motivos y
procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores menores de dieciséis años y los
extranjeros.
- La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa
y detallada de la administración del patrimonio sindical.
- Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para: adquirir bienes
muebles y defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
- Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les
correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente,
cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
- La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su
directiva, salvo disposición especial de los estatutos.
- Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a
éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
- Queda prohibido a los sindicatos intervenir en asuntos religiosos y ejercer la profesión de comerciantes
con ánimo de lucro.
- Los sindicatos se disolverán: por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y
por transcurrir el término fijado en los estatutos.
- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones.